Dictamen 74314-2015
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
por cuanto calificó la lesión que presentó como de origen común, de lo que discrepa,
ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el día 10 de agosto de
2015.
Señala que en la fecha indicada, a las 07:15 horas aproximadamente, en circunstancias
que descendía del autobús en el que se dirigía hacia su lugar de trabajo, al pisar
se torció su rodilla derecha, resultando lesionado.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. ingresó a sus dependencias
médicas el 10 de agosto de 2015, por el siniestro que lo afectó ese día, en su rodilla
derecha, al descender del microbús en el que se desplazaba desde su habitación hacia
su lugar de trabajo.
Señala que una vez evaluado clínicamente, se le diagnosticó "Esguince de rodilla derecha",
calificando el siniestro como un accidente del trabajo en el trayecto, procediendo
a otorgarle las correspondientes prestaciones de la Ley N° 16.744.
Agrega que, conforme a los hallazgos imagenológicos, se comprobó que, además, es portador
de "Fractura de metáfisis proximal de tibia derecha, con derrame articular asociado",
patología de origen común y sin relación con su cuadro agudo que fue adecuadamente
tratado, siendo derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud
común.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por
el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del
trabajo aquellos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación
y el lugar de trabajo.
Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales
médicos de este Servicio, quienes concluyeron que el mecanismo lesional relatado es
insuficiente y no compatible con el diagnóstico de "Fractura de metáfisis proximal
de tibia derecha".
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que el cuadro diagnosticado como "Fractura de metáfisis proximal de tibia
derecha", es de origen común, por lo que respecto de éste, no corresponde otorgarle
la cobertura de la Ley N° 16.744.