Dictamen 74574-2015
1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
esa Subcomisión que ratificó lo obrado por la Isapre que rechazó su licencia médica
N° 58-9, emitida el 16 de julio de 2015, por 14 días de reposo, a contar del 14 de
julio de 2015, por presentación fuera de plazo a su empleador.
Indica que la emisión extemporánea de la licencia médica N° 58-9 se debió a que se
encontraba hospitalizada y posteriormente le emitieron la licencia la referida licencia.
Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de la licencia médica
reclamada y certificado de su médico tratante que acredita la situación descrita.
2.- Sobre el particular, conforme a los artículos 11 y 54 del D.S. Nº3, de 1984, del
Ministerio de Salud, esta Superintendencia declara que corresponde que esa Comisión
disponga la autorización de la licencia médica N°58-9.
Lo anterior por cuanto, en la especie, la interesada, en su calidad de trabajadora
del sector privado, tenía plazo para presentar la citada licencia médica a su empleador
hasta el día 15 de julio de 2015 y según consta ésta habría sido recepcionada por
el empleador el día 16 de julio de 2015, esto es, fuera de plazo establecido en el
citado D.S. N° 3. Sin embargo, al respecto, la interesada ha acompañado un certificado
extendido por su médico tratante, que señala: "El suscrito certifica que la interesada
debió ser hospitalizada el día 14 de agosto de 2015 por presentar síntomas de parto
prematuro". Lo descrito anteriormente, constituye a juicio de esta Superintendencia,
un hecho constitutivo de fuerza mayor que justifica la emisión extemporánea de la
referida licencia médica y su lógica presentación fuera de plazo a su empleador.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por la interesada
e instruye a esa Subcomisión que modifique su resolución anterior, disponiendo la
autorización de la licencia médica N° 58-9.