Dictamen 74595-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN
Región de Coquimbo, que rechazó su licencia médica N° 63, otorgada el 17 de agosto
de 2012, por 07 días de reposo, a contar del 14 de agosto del mismo año, por presentación
fuera de plazo a su empleador.
Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de la licencia médica
reclamada y certificado emitido por su médico tratante.
2.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles, contados desde el inicio del
reposo, para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación
de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo
cuerpo reglamentario.
No obstante, en el inciso segundo del citado artículo 54, se contempla una excepción
a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto además de que
la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo
consignado en ella.
En su caso, la licencia médica N° 63 fue emitida a contar del 14 de agosto de 2012
y, por tanto, el plazo para presentarla a su empleador venció el 16 de agosto del
mismo año, y ella fue entregada fuera de dicho plazo, sin que haya acreditado alguna
causa de fuerza mayor que le impidiera presentarla oportunamente.
En efecto, usted no ha acompañado algún antecedente que explique la emisión con efecto
retroactivo de la referida licencia médica, esto es, una causal de fuerza mayor que
justifique que usted no fuera atendida oportunamente por el facultativo, circunstancia
que impidió la entrega de la licencia médica dentro de plazo, no bastando para estos
efectos con el sólo relato de los hechos acaecidos.
Respecto de lo anterior, cabe señalar que el certificado médico acompañado, de fecha
04 de agosto de 2015, y que se ha tenido a la vista, resulta insuficiente para acreditar
la existencia de una causal de fuerza mayor, ya que dicho documento indica que se
otorgó la licencia médica reclamada a partir del 14 de agosto de 2012, sin explicar
las razones de por qué dicha licencia fue emitida con efecto retroactivo.
Por otra parte, aunque usted acredite actualmente una causal de fuerza mayor o caso
fortuito, el plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la
referida licencia se encuentra prescrito.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación, confirmándose lo
obrado por la COMPIN Región de Coquimbo.