Dictamen 75219-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de
lo resuelto mediante el Oficio individualizado en Concordancias, que confirmó lo obrado
por la SUBCOMPIN Viña del Mar, en orden a ratificar el rechazo, por parte de la Isapre
Cruz Blanca S.A., de su licencia médica N° 63, extendida por 30 días de reposo, a
contar del 23 de enero de 2015, por presentación fuera de plazo a su empleador.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que tras el estudio de su presentación,
se ha concluido que usted no ha acompañado nuevos antecedentes que permitan revisar
lo resuelto, por lo que se rechaza su solicitud de reconsideración.
En efecto, tal como se le indicó en el Of. Ord. N° 54.838, de 01 de septiembre de
2015, usted, en su calidad de trabajador dependiente del sector privado, tenía un
plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar las licencias
médicas reclamada, el que venció el sábado 24 de enero de 2015. Ahora bien, usted
ha indicado en su presentación que remitió la licencia médica reclamada oportunamente
a su empleador, a través de la empresa Chilexpress, sin embargo, la orden de transporte
que se ha tenido a la vista, registra como fecha de admisión el día lunes 26 de enero
de 2015. En este sentido, cabe hacer presente que de acuerdo a la información contenida
en el sitio web de la empresa Chilexpress, la oficina de Olmué atiende durante los
días sábado y, por tanto, usted no se encontraba impedido de remitir la licencia médica
a su empleador durante ese día.
A mayor abundamiento, cabe señalar que la sección C.1. del correspondiente formulario
indica que su empleador es la empresa, domiciliada en Luis Thayer Ojeda, Providencia.
Sin embargo, la orden de transporte que usted ha acompañado indica que como destinatario
una persona domiciliada en Avda. Vicuña Mackenna, Macul.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración,
confirmándose lo resuelto mediante el Of. Ord. N° 54.838, de 01 de septiembre de 2015.