Dictamen 75766-2015
1.- El apoderado de la empresa que indica., ha recurrido ante esta Superintendencia
solicitando que esa Compin emita una licencia médica para su trabajador, de nacionalidad
argentina, por cuanto durante un viaje a Argentina se enfermó y un facultativo de
ese país le prescribió reposo por 40 días.
Indica que todos los antecedentes fueron legalizados en el consulado de Chile en Mendoza,
Argentina.
2.- Sobre el particular cabe hacer presente que la reglamentación sobre emisión, tramitación
y resolución sobre licencias médicas, se encuentra establecida en el D.S.N° 3, de
1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que no contiene normas especiales
respecto de trabajadores contratados de acuerdo a la Ley chilena, pero que se desempeñan
en el extranjero.
Estos trabajadores efectúan sus cotizaciones previsionales y de salud en Chile, no
obstante, cuando se enferman o deben hacer uso de derechos de protección a la maternidad,
se encuentran con un problema práctico, como es la emisión de la correspondiente licencia
médica, ya que éstas deben ser emitidas por un profesional competente, sea médico
cirujano, cirujano dentista, o matrona en su caso, y se debe materializar en un formulario
especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registrará todas
las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto está
determinado por el Ministerio de Salud.
Asimismo, se debe señalar que ante una presentaciones realizadas por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, la Contraloría General de la República, a través de los
Oficios N°s 35.592 y 13.101, de 2013 y 2014, respectivamente, señaló, en síntesis,
que teniendo en consideración que los funcionarios que se desempeñan en el extranjero
no pueden acceder al formulario especial de licencia médica, por razones de fuerza
mayor, la COMPIN, como organismo competente en la autorización de tales documentos,
y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 21, letra e), del D.S. N°
3, de 1984, del Ministerio de Salud, puede disponer la elaboración del correspondiente
formulario, sobre la base de los antecedentes contenidos en el informe médico extendido
por un profesional en el extranjero, el cual deberá encontrarse debidamente legalizado
y traducido.
Es menester hacer presente que, atendidas las circunstancias especiales en que se
emitirá la licencia médica de los referidos servidores, en el caso que el formulario
sea presentado fuera de los plazos establecidos al efecto en el mencionado reglamento,
pero dentro del período de duración de la licencia, podrá procederse de acuerdo con
lo que previene su artículo 54, inciso segundo, que permite que éstas sean admitidas
a tramitación, siempre que se acredite ante la COMPIN que la inobservancia del plazo
de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor. En tanto, cuando su emisión
se produzca fuera del período de duración del reposo, su tramitación se autorizará
de conformidad a la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor contemplada en el artículo
45 del Código Civil.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Servicio consultó al Organismo Contralor si el
criterio contenido en los Oficios N°s 35.592 y 13.101, de 2013 y 2014, respectivamente
le es aplicable a los trabajadores del sector privado, afiliados a FONASA, que sufran
una dolencia de origen común, que amerite reposo y mientras presten servicios fuera
del país. Dicho Órgano fiscalizador señaló que el estado tiene el deber constitucional
de asegurar, por una parte, la igualdad ante la ley, no pudiendo establecer diferencias
arbitrarias; y, por otra, de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones
de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo,
establecidos en el artículo 19, números 2° y 9°, de la Constitución Política de la
República, es dable concluir que el criterio contenido en los Oficios N°s 35.592 y
13.101, de 2013 y 2014, respectivamente, resulta aplicable a los trabajadores del
sector privado afiliados a FONASA.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN que emita y autorice
una licencia médica, por el período que estableció el facultativo argentino que atendió
al interesado, cuyas antecedentes médicos se adjuntan para una mejor resolución.