Dictamen 77468-2015
1.- La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha
solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto al reclamo que usted
efectuara, porque en su calidad de trabajadora independiente no se le habría pagado
las asignaciones familiares, lo que, además, no le habría dado derecho al Aporte Familiar
Permanente de los años 2014 y 2015.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informó, en síntesis, que
usted tiene reconocimiento vigente por sus causantes RUN 1-1, 2-9 y 5-5, a contar
del 1° de octubre de 2013, y que registra entre sus antecedentes las solicitudes de
autorización de causantes, certificado de declaración de renta del año 2013, certificado
de cotizaciones para el período noviembre de 2012 a agosto de 2013 y un certificado
de alumno regular de su causante RUN 17.476.301-1.
Agrega que usted es trabajadora independiente obligada a cotizar y la AFP Provida
S.A. no informó cotizaciones para el período.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en informar que el artículo
87 de la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional, dispone que los trabajadores independientes
señalados en el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980,
(trabajadores independientes obligados a cotizar), son beneficiarios del Sistema Único
de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece el citado decreto con
fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.
En tal sentido, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 1° del D.S. N°26,
de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la incorporación
de los trabajadores independientes al Sistema Único de Prestaciones Familiares, establece
que se entiende que el trabajador independiente obligado a cotizar se encuentra al
día en el pago de sus cotizaciones previsionales, si al 31 de diciembre del año anterior,
tiene pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración
anual del impuesto a la renta de dicho año.
A este respecto, la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N°824, de
1974, en su artículo 42, señala que se aplica, calcula y cobra un impuesto sobre las
siguientes rentas, N°2: los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones
liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa, incluyéndose los obtenidos
por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme
a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas
naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal,
sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten
exclusivamente servicios o asesorías profesionales.
En la especie, el Instituto de Previsión Social informó que usted tiene la calidad
de trabajadora independiente obligada a cotizar. Además consta entre los antecedentes
el Certificado de Cotizaciones de 3 de febrero de 2014, emitido por AFP Provida S.A.,
en el cual se establece que usted cotizó por todo el año 2013, con excepción de los
meses de enero y diciembre. Sin embargo, esas cotizaciones no fueron por su renta
efectiva sino por una suma fijada discrecionalmente por usted, que entre enero y julio
alcanzó la suma de $193.000 y posteriormente $210.000 (usted misma, en su primera
presentación señala que su renta alcanza a los $250.000)
Ahora bien, para tener derecho a la asignación familiar en su calidad de trabajadora
independiente obligada a cotizar, se debe encontrar al día en el pago de cotizaciones
correspondiente al año anterior al que reclama. En su caso, consta que usted pagó
cotizaciones por todo el año 2012, pero por un monto diferente a su ingreso real.
Por lo anterior, no resulta posible determinar con los antecedentes disponibles, cuáles
fueron sus ingresos totales, dado que el pago de la cotización no fue por sus ingresos
efectivos. En consecuencia, para determinar si a usted le asiste el derecho a percibir
pago pecuniario de asignación familiar por su causante, usted deberá presentar ante
el Instituto de Previsión Social, la declaración de impuesto a la renta del año 2013,
en la que consten los ingresos percibidos por usted durante el año 2012.
Asimismo, en relación al beneficio de aporte familiar permanente de marzo de 2014
y 2015, debe hacérsele presente que sólo podrá acceder a él acreditando previamente
haber percibido las asignaciones familiares correspondiente al 31 de diciembre de
los años 2013 y 2014.