Dictamen 78180-2015
1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de
lo resuelto por la SUBCOMPIN Oriente, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Cruz Blanca
S.A., que rechazó la licencia médica electrónica N° 78-3, por 4 días a contar del
20 de julio de 2015, por la causal de incumplimiento del reposo, con lo cual no está
de acuerdo, ya que indica que al momento de la visita se encontraba en la Clínica
Las Condes colocándose la tercera dosis de vacuna antirrábica, como consecuencia de
la mordedura de perro que padeció el día 14 de julio de 2015.
Acompaña entre otros antecedentes, fotocopias del formulario respectivo, y de sus
antecedentes médicos, dentro de los cuales se encuentra el carnet de vacunas extendido
por la citada Clínica.
2.- Requerida al efecto, la citada ISAPRE entre otros antecedentes, remitió fotocopias
del histórico de licencias médicas, y el acta de la visita domiciliaria practicada
el día 21 de julio de 2015 a las 14:45 horas, en la que se señala lo siguiente: "...
informa que paciente no está. Fue a colocarse una inyección. Recibe comprobante de
visita".
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponde el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia,
no obstante, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá que deberá ser comprobada.
En la especie, analizados los antecedentes, consta que la ISAPRE Cruz Blanca S.A.
rechazó la licencia médica de que se trata, por incumplimiento del reposo, por cuanto
el interesado al ser visitado por personal fiscalizador de el día 21 de julio de 2015
a las 14:45 horas, no fue encontrado en su domicilio. Obedeciendo dicha ausencia,
a que se trasladó a la Clínica Las Condes, para recibir la tercera dosis de vacunas
antirrábicas a causa de una mordedura de perro que lo afectó el día 14 de julio de
2015, lo cual fue indicado por el médico tratante.
En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia acoge
la solicitud del interesado, debiendo esa COMPIN modificar su Resolución anterior,
ordenando a la ISAPRE Cruz Blanca S.A. disponer la autorización de la licencia médica
electrónica N°78-3, ya individualizada en el numeral 1° del presente Oficio.