Dictamen 78604-2015
1.- La ISAPRE Consalud ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la
Resolución Exenta, de 20 de julio de 2015, de esa Subcomisión, que le ordenó autorizar
por todo el período de reposo la licencia médica N° 23-7, por 4 días a contar del
29 de mayo de 2015, perteneciente a la interesada.
Señala que los beneficios de la interesada, se iniciaron en la ISAPRE Consalud con
fecha 1° de junio de 2015 y que la licencia médica antes indicada se inició el 29
de mayo de 2015, cuando aún era afiliada a FONASA, por lo que a su juicio corresponde
a esa Subcomisión autorizar y pagar el subsidio por incapacidad laboral por los días
29, 30 y 31 de mayo de 2015. Agrega que la citada ISAPRE autorizó la licencia médica
N° 23-7, por el día 1° de junio de 2015.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que consta de
certificado de afiliación, que la interesada suscribió contrato de salud con la ISAPRE
Consalud el 30 de abril de 2015, por lo que el inicio de vigencia del contrato de
salud corresponde al 1° de junio de 2015, fecha en la que estaba haciendo uso de la
licencia médica N° 23-7, por 4 días de reposo a contar del 29 de mayo de 2015, y que
esa Subcomisión ordenó a la ISAPRE autorizar por todo su período de duración, esto
es, hasta el 1° de junio de 2015.
Habiendo operado la afiliación de la interesada a la ISAPRE Consalud el 1° de junio
de 2015, esa Subcomisión debió autorizar la licencia médica N° 23-7, hasta el 31 de
mayo de 2015, día hasta la que era afiliada a FONASA.
3.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior y autorizar
la licencia médica N° 23-7, del 29 al 31 de mayo de 2015, día hasta el cual la interesada
era afiliada a FONASA.
Asimismo, deberá remitir a la ISAPRE Consalud copia de la referida licencia médica
N° 23-7, para los fines pertinentes, por cuanto el cuarto y último día de reposo,
esto es, el 1° de junio de 2015, ya había entrado en vigencia el contrato de salud
previsional con dicha entidad .