Dictamen 78653-2015
1.- La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha
remitido a esta Superintendencia su presentación, a través de la cual expone que es
funcionaria a honorarios del Hospital Público San José, y que actualmente presenta
un embarazo de 30 semanas, por lo que consulta si tiene derecho a pago de subsidio
por incapacidad laboral al presentar sus licencias médicas de descanso prenatal y
postnatal.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia expresa que mediante los Oficios N°s.
22.732, 16.838 y 22.302, de 13 de abril de 2011, 23 de marzo y 18 de abril de 2012,
respectivamente, la Contraloría General de la República ha dictaminado que las personas
contratadas a honorarios no invisten la calidad de servidores públicos, por lo que
carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son el fuero maternal
y las normas de la protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo,
a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la Ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se
fijó por el D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en virtud del cual tales
prestadores de servicios se rigen por las reglas que establezca el pacto de voluntades
suscrito y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo
legal.
Asimismo, mediante el Ordinario N°6.429, de 2011, la Contraloría General de la República
ha señalado que quienes presten servicios a honorarios en la Administración Pública,
no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus
relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador de los servicios no
posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en dicho pacto. Por
tanto, quienes se desempeñan en la Administración pública solamente tendrán derecho
a pago de honorarios durante período del descanso pre y postnatal si está establecido
en el contrato respectivo. En relación con el permiso postnatal parental, la Contraloría
General de la República dictaminó en igual sentido, mediante el Ordinario N°5908,
de 30 de enero de 2012.
3.- Finalmente, se le hace presente que si usted efectúa cotizaciones como trabajadora
independiente, podría presentar licencia médica en dicha calidad y generar derecho
a pago de subsidio por incapacidad laboral si cumple ciertos requisitos legales.
En efecto, el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene
el texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales, entre otros,
de la Ley N°18.469, establece que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral
los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional,
que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se
señalan en el mismo cuerpo legal, cuales son:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
4.- En razón de lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida su presentación.