Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada Por riesgo efectivo
Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999 y D.S. N° 110, de 1968, todos del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
1.- La empresa se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad,
por cuanto la evaluó con el código de actividad económica que tenía "hace varios años
cuando se creó la sociedad", de la que se cambió la razón social mediante escritura
pública. Precisa que su actual actividad económica es venta y arriendo de bienes inmuebles.
Solicita se determine que la tasa que debe pagar es de 0,95% y no la de 3,50% que
le están cobrando actualmente.
Acompaña, entre otros antecedentes, copia de Resolución, de 21 de septiembre de 2015,
que le mantuvo la tasa de cotización adicional diferenciada en 2,55%, que sumada a
las tasas de cotización básica y extraordinaria, determina que debe pagar una tasa
de cotización total de 3,50%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de
2016 y el 31 de diciembre de 2017.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que en el presente Proceso
de Evaluación de la Magnitud de Siniestralidad Efectiva, le mantuvo a la empresa citada
la tasa de cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, en 2,55%, por cuanto
presenta menos de dos períodos anuales consecutivos de adhesión a algún Organismo
Administrador del Seguro de la citada Ley, por lo que no puede ser evaluada, conforme
establece el artículo 7° del D.S. N° 67, citado en fuentes.
3.- Sobre el particular, y con el objeto de aclarar cuál es la tasa de cotización
adicional por riesgo presunto real de la empresa, se instruye a esa mutualidad que
realice una visita inspectiva a la empresa, tendiente a determinar cuál es su actividad
principal conforme al artículo 4° del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social. Para tal cometido, deberá revisar la escritura de constitución
de la empresa y sus eventuales modificaciones, los contratos de trabajo de sus trabajadores
y entrevistas a los mismos si lo considerare necesario.
En el evento que la actividad principal resultante determine una tasa de cotización
adicional, distinta a la fijada por la Resolución, de 21 de septiembre de 2015, deberá
comunicarlo a la empresa, dejando sin efecto la anterior y fijando la correcta.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad dar cumplimiento a las instrucciones
contenidas en el punto anterior.