Dictamen 79208-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución de
la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que rechazó por la causal incumplimiento
de reposo sus licencias médicas N°s 49 y 13, que otorgaron reposo por 21 días cada
una, a contar del 14 de julio y 4 de agosto de 2015, respectivamente.
2.- Requerida al efecto la Subcomisión, informó que las licencias antes individualizadas
fueron rechazadas por la causal incumplimiento de reposo. Precisa que durante el mes
de agosto se consultó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) sobre su
participación en talleres remunerados bajo la modalidad honorarios en el Programa
Conozca a su hijo (CASH), confirmándose por parte de la JUNJI que usted se ha desempeñado
y recibido remuneración por impartir dichos talleres, adjuntándose el registro de
asistencia de su participación como monitora infantil durante los meses de junio,
julio y agosto de 2015.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra b) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en la realización de trabajos remunerados o no durante
el período de reposo dispuesto en la licencia.
En la especie, consta de certificado médico de fecha 1° de septiembre de 2015, extendido
por el psiquiatra tratante que: "...se sugirió seguir asistiendo a taller conozca
a su hijo (remunerado), para ayudar en recuperación y tratamiento".
De lo expuesto, se advierte que existe un reconocimiento expreso que durante el período
de reposo indicado por las licencias médicas N°s 49 y 13, usted realizó trabajos,
no importando si dicho trabajo fue remunerado o no.
4.- En mérito de lo anterior, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez, en orden a rechazar sus licencias médicas N°s
49 y 13, por la causal antes mencionada.