Dictamen 79225-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la C.C.A.F.,
por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica
N° 81, que indicó reposo por 7 días a contar del 5 de mayo de 2015. Expresa que la
Caja solo le pagó 4 días de subsidio, no obstante, dicha licencia constituye el quinto
formulario tipo 4 que le fue extendido. Precisa que es la primera licencia que presenta
en FONASA, ya que antes se encontraba afiliada a la ISAPRE Banmédica.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
a lo establecido en el inciso octavo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio
el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de
pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras
no se declare la invalidez del cotizante.
De acuerdo a dicha norma, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE,
se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato de salud debe
terminar, éste se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice
dicha incapacidad.
Cabe señalar que la antecesora legal de la Superintendencia de Salud, mediante el
Ordinario 3C/Nº3.456, de 17 de julio de 1997, interpretando el inciso octavo del artículo
38 de la Ley Nº18.933, concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante
cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad
laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta
el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare
la invalidez del cotizante, con prescindencia de si la incapacidad se originó en dos
o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí.
En la especie, consta de certificado de desafiliación, de fecha 15 de diciembre de
2015, que la interesada, se encuentra desafiliada de la ISAPRE Banmédica desde el
1° de mayo de 2015. Asimismo, consta del documento "Histórico de licencias de un afiliado",
que la citada ISAPRE autorizó a la interesada, cuatro licencias médicas tipo 4, las
cuales indicaron reposo desde el 7 de abril al 4 de mayo de 2015. De este modo, se
establece que la licencia médica N°35540781, extendida por 7 días de reposo, a contar
del 5 de mayo de 2015, debió tramitarse ante la ISAPRE Banmédica S.A., puesto que
el respectivo contrato de salud se prorrogó automáticamente.
3.- Por tanto, se instruye a esa COMPIN que remita a la ISAPRE Banmédica S.A, todos
los antecedentes que le sirvieron de base para emitir la resolución sobre la licencia
médica N°35540781, para que dicha entidad emita el pronunciamiento correspondiente.