Dictamen 79693-2015
1.- Mediante la Providencia de antecedentes, usted remitió a esta Superintendencia,
la presentación que el interesado efectuara a la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión
Social, para estudio, informe y se adjunte la documentación que sirvió de base para
emitir los pronunciamientos sobre sus reclamaciones.
Al efecto, el interesado expresa lo siguiente:
a) Que estaría afiliado a la C.C.A.F. hasta el 30 de noviembre de 2015 y que desde
el año 2012, ha efectuado reclamos en contra de dicha entidad, por prometer beneficios
a los afiliados, que no cumple.
b) Agrega que el 1 de septiembre de 2015, presentó su renuncia en un documento firmado
ante notario a partir del 1 de octubre de 2015, la que no fue aceptada, debiendo concurrir
personalmente a solicitar su desafiliación a las oficinas de la Caja de Compensación,
la que se haría efectiva a contar de noviembre de 2015.
c) Señala que el día de pago de su pensión le llegó una carta en la que se indica
que "pese a estar terminada la campaña SONREÍR NO CUESTA NADA, la entidad habría respaldado
su tratamiento, lo que no sería efectivo, ya que el interesado habría conversado con
el dentista Jefe de Megasalud suspendiendo el tratamiento, por haber sido operado
de un pie. Agrega que no se hizo el tratamiento dental porque su valor era de $450.000,
realizándose una limpieza dental, que suspendió el tratamiento porque fue operado
y que después lo retomó. Indica que jamás volvió a la atención dental por "urgencia
dental" y tampoco fue atendido en periodoncia operatoria, endodoncia y prótesis fija,
porque no tiene prótesis.
d) En relación al programa del corazón al cual se habría inscrito, expresa que al
concurrir a la citación le informaron que "la campaña había terminado el día antes"
o que "jamás estuvo inscrito en dicho programa", lo que también sería falso, porque
en la referida carta le dicen que tenían un convenio con Megasalud por un número de
pacientes y que él quedó fuera.
e) Respecto al beneficio de descuentos por la compra de medicamentos en enero de 2014,
señala que fue rechazado por haber presentado fotocopias y no originales de las boletas,
lo que afirma no sería efectivo.
f) En relación a las boletas de fechas 22 de mayo y 12 de junio de 2014, "que no habrían
sido bonificadas debido a que una de ellas correspondía a insumos, que no se bonifican
por no ser medicamentos y la segunda, porque pretendió comprar un remedio con receta
retenida", lo que también sería falso.
g) En cuanto a lo informado por la Caja de Compensación, que en 26 meses le habría
reembolsado la suma $167.351, señala que sus aportes en ese tiempo fue de $285.450,
o sea, $118.099, de ganancia para la Caja.
h) Finalmente expresa que en la respuesta se le indicó el procedimiento para desafiliarse.
2.- Cabe hacer presente a usted, en primer término, que por los Oficios citados en
concordancias, que en copias se acompañan, esta Superintendencia ha atendido las reclamaciones
del interesado y que para emitir dichos pronunciamientos solicitó los informes correspondientes
a la C.C.A.F. , que también se acompañan.
a)En relación a su primera afirmación, esto es, que desde el año 2012 ha reclamado
en contra de la C.C.A.F. , se indica que la primera presentación que efectuó ante
este Organismo Fiscalizador data del 23 de junio de 2014, relativa a los descuentos
por compra de medicamentos, habiéndose manifestado que "la citada Caja de Compensación
informó que usted cuenta con el beneficio "Plan de Salud Pensionados", el que ha utilizado
en reiteradas ocasiones, bonificándose correctamente el descuento respectivo. En relación
a los consumos efectuados el 22 de mayo y el 12 de junio de 2014, señala que usted
no presentó receta médica, por lo que no realizaron los descuentos y si realizó compras
en farmacias Salcobrand con receta médica y no han sido bonificadas debe acercarse
a cualquiera de sus sucursales, presentar las aludidas boletas a fin de evaluar su
caso y determinar si proceden o no los descuentos pactados.".
b) Respecto a que no se habría aceptado la solicitud de desafiliación suscrita ante
notario, se hace presente que por Oficio N° 69.163, de 30 de octubre de 2015, este
Organismo Fiscalizador informó que "En la actualidad, el interesado cumple el requisito
indicado precedentemente, por lo que podrá suscribir el formulario de desafiliación
de la C.C.A.F., en cualquiera de sus sucursales."
Es decir, se comunicó al interesado que debía concurrir a cualquier sucursal de la
Caja de Compensación a suscribir el formulario de desafiliación.
c) En relación a la campaña "SONREÍR NO CUESTA NADA", por Oficio N°22.518, de 10 de
abril de 2014, esta Superintendencia indicó que la citada C.C.A.F. informó que el
interesado presenta atenciones dentales en Megasalud-Valparaíso a partir del 28 de
octubre de 2013, con la campaña "Sonreír no cuesta nada", efectuando presupuestos
dentales asociados al diagnóstico curativo derivándolo a las especialidades que su
salud oral requería. Las especialidades que visitó fueron periodoncia, operatoria,
endodoncia y prótesis fija.
Las atenciones se realizaron los días 28 y 29 de octubre, 21 de noviembre, 2 de diciembre
de 2013 y 3 de enero de 2014.
Expresa que luego de 6 meses de realizado el diagnóstico, el interesado manifestó
su malestar por el plan de tratamiento e indicó que no deseaba realizarse los tratamientos
respecto de las piezas 16 y 20. Agrega que se realizaron acciones tendientes a que
no perdiera su tratamiento, con costo total para la Caja de Compensación por la importancia
de las piezas informadas, sin tener éxito. Por ello, el pensionado registra abandono
del tratamiento dental y que la última transacción se efectuó por "urgencia dental",
de curación de dolor, la que fue sin costo para el interesado.
d) En cuanto al mes el corazón, por Oficio N°22.518, de 10 de abril de 2014, esta
Superintendencia indicó que la citada C.C.A.F. informó que "el pensionado no figura
en sistema con hora para el "Mes del Corazón" en los centros de Megasalud.".
e) y f) Se hace presente que este Servicio no registra reclamo por descuentos por
compra de medicamentos que el interesado hubiese efectuado en enero de 2014 y la C.C.A.F.
informó que las atenciones de 22 de mayo y 12 de junio de 2014, efectivamente, no
fueron bonificadas, debido a que la primera de ellas, corresponde a la adquisición
de insumos que no se bonifican por no ser considerados medicamentos y la segunda,
atendido que el 6 de junio de 2014, el Sr. Leiva presentó una receta retenida, por
la que se realizó el descuento correspondiente y el 12 de junio de 2014, al efectuar
una nueva compra de éste medicamento, se le exigió presentar una nueva receta retenida.
g) Respecto a los aportes que el interesado habría enterado a la Caja de Compensación,
se hace presente que hasta julio de 2014, dicha entidad devolvió a sus afiliados pensionados
el aporte del 1% correspondiente a afiliación a la C.C.A.F.
f) En cuanto a que este Organismo Fiscalizador informó el procedimiento de desafiliación
de una C.C.A.F., obedece a que el interesado acompañó una carta de 31 de agosto de
2015, enviada al Gerente General, en la que "presenta su renuncia indeclinable a contar
del día 1 de octubre de 2015, para que lo desafilie y suspendan los descuentos", fundamentando
su decisión en que, a su juicio, las respuestas dadas por la Caja de Compensación,
a sus diversos reclamos por concepto de prestaciones médicas no serían efectivas.
3.- Con el mérito de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia ha atendido
la petición de esa Secretaría de Estado.