Dictamen 79989-2015
1.- Mediante sus presentaciones de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando porque se extinguió el reconocimiento de su causante. Hace presente, que
no se le habría informado el motivo, sin embargo señala haber tenido conocimiento
que la causa de la extinción del reconocimiento fue lo instruido por este Servicio
mediante una Circular, que dispuso que se debían "eliminar" las cargas que presentaran
algún tipo de discapacidad.
Por su parte, a través del Memorándum de antecedentes, la Dirección de Gestión y Correspondencia
de la Presidencia de la República remitió, por corresponder a materias que se encuentran
dentro del ámbito de las competencias que tiene esta Superintendencia, su correo electrónico
en el que plantea, en síntesis, que es madre de un niño de 14 años, discapacitado
mental que vive bajo su cuidado, cuyo reconocimiento como causante de asignación familiar
fue dejado sin efecto por la C.C.A.F., en cumplimiento de instrucciones de este Servicio.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que usted es beneficiaria de asignación
familiar por sus causantes que se encuentran debidamente acreditados para su empleador,
la empresa que señala.
Con respecto a la extinción del reconocimiento de su causante, la referida C.C.A.F.
señala, en síntesis, que ello se produjo en cumplimiento de instrucciones de este
Servicio, que detectó que su causante percibe el subsidio para personas con discapacidad
mental menores de 18 años, que establece el artículo 35 de la Ley N° 20.255, beneficio
que es incompatible con la calidad de causante de asignación familiar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 35
la Ley N° 20.255, estableció un subsidio por discapacidad mental para los menores
de 18 años de edad. Dicho subsidio es incompatible con la asignación familiar.
En la especie, el Instituto de Previsión Social mediante correo electrónico de antecedentes
ha informado que su hijo es beneficiario del subsidio por discapacidad mental a contar
del 1° de agosto de 2015, en virtud de la Resolución, de 2 de julio de 2015, de la
Intendencia Metropolitana.
En consecuencia, conforme a lo informado y a los antecedentes de que dispone esta
Superintendencia, cabe señalarle que la extinción del reconocimiento como causante
de asignación familiar de su hijo, se ajusta a derecho, por lo que procede rechazar
su reclamación.
Sin perjuicio de lo anterior, debe representársele a la C.C.A.F., que la extinción
del reconocimiento del causante debe ser el día previo al inicio de la vigencia del
beneficio de Subsidio por discapacidad mental para personas menores de 18 años, vale
decir, el día anterior al 1° de agosto de 2015 y no el 2 de julio de 2015, como consignó
esa corporación en el Sistema de Información que administra este Servicio (SIAGF).
Por lo que se instruye a esa C.C.A.F. que revise y rectifique dicho registro y consecuentemente
proceda a efectuar el pago que eventualmente corresponda.