Dictamen 80951-2015
1.- Por el correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor
remitió la presentación por usted efectuada y mediante la cual reclama en contra de
la C.C.A.F., por negarse a devolverle las primas pagadas por un seguro de vida que
contrató. Señala que se le habría informado que cuando renunciase al citado seguro,
le devolverían las referidas primas.
2.- Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación informó que el 4 de julio
de 2011, usted contrató con Bice Vida Compañía de Seguros S.A. el seguro familiar
de vida, con una prima mensual de 0.0484, el que pagó regularmente hasta mayo de 2015.
Agrega que con fecha 8 de septiembre de 2014, usted contrató el seguro de desempleo
de libre disposición, con una prima mensual de 0.1660, pagando en forma normal hasta
mayo de 2015.
Señala que el 22 de junio de 2015, usted renunció a ambos seguros, cesando a partir
de esa fecha el cobro de las primas respectivas.
Agrega que ninguna de las pólizas que usted contrató establece la devolución de las
primas devengadas y pagadas en caso de renuncia del seguro respectivo, por lo que
no procede acceder a su solicitud de devolución.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar a usted que las
Cajas de Compensación están autorizadas por el artículo 23 de la Ley N°18.833, para
establecer un régimen de prestaciones adicionales, consistente en prestaciones en
dinero, en especies y en servicio para los trabajadores y los pensionados afiliados
y sus familias, regido por un reglamento especial.
En su caso, la Caja prestó el servicio de gestionar los aludidos seguros ante la Compañía
Vice Vida Compañía de Seguros S.A., siendo esta compañía su aseguradora y no la Caja
de Compensación.
Dicha compañía de seguros se encuentra bajo la fiscalización de la Superintendencia
de Valores y Seguros, en conformidad a lo dispuesto en el D.L N°3.538, de 1980, del
Ministerio de Hacienda.
Respecto a su solicitud de devolución de todas las primas descontadas de su pensión
y pagadas a la Compañía Vice Vida Compañía de Seguros S.A., no corresponde a esta
Superintendencia emitir un pronunciamiento, por no ser de su competencia y además,
por cuanto los descuentos fueron realizados de acuerdo a los contratos suscritos por
usted.