Dictamen 23497-2015
1.- Mediante Carta enviada en octubre de 2014, doña Aída Díaz Sanhueza reclama que
el Servicio de Bienestar del MINVU-SERVIU le está haciendo descuentos como aval y
codeudora de un préstamo contraído por un funcionario, el cual ya no trabaja en el
Servicio indicado. Específicamente, consulta si el procedimiento de cobro se ajusta
a derecho, tratándose de deudas de larga data, más de 15 años y si corresponde el
descuento por planilla. También solicita que el Servicio de Bienestar del MINVU-SERVIU
acredite su calidad de codeudora solidaria. Por último, consulta si existen plazos
para que el Servicio de Bienestar pueda ejercer sus acciones de cobro.
2.- Al respecto, requerido el Servicio de Bienestar del MINVU-SERVIU informó que realizó
las gestiones de cobranza al deudor principal, Sr. Luis Ignacio Rojas Anselmo. Luego
de notificarlo en los años 2009, 2012, 2013 y 2014, procedió a notificar a la señora
Díaz Sanhueza, con fecha 7 de Agosto de 2014. Conjuntamente con la copia de dichas
comunicaciones, remitió la copia del Formulario Codeudores Solidarios, firmado por
la señora Díaz Sanhueza el 6 de mayo de 2002, donde consta que autoriza al Servicio
de Bienestar MINVI-SERVIU a que le descuente de sus remuneraciones los valores que
no se han cobrado del préstamo concedido al Sr. Luis Rojas Anselmo.
4.- Revisados los antecedentes que constan en el mismo formulario, esta Superintendencia
hace presente que la señora Díaz Sanhueza, como codeudora limitó el pagaré al período
de dos años, esto es, desde la fecha de su suscripción el 1° de mayo de 2002 al 30
de abril de 2004, lo que estaba autorizado por el Reglamento vigente a la fecha de
la suscripción del compromiso.
En efecto, el artículo 16 del Reglamento aprobado por el Decreto 41 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, de 1995, vigente a la fecha de la suscripción del
préstamo, dispone que la garantía de los avales, codeudores solidarios, debía renovarse
periódicamente, según lo determinara el Consejo, pero esta renovación no podía exceder
de un año. Es así, como el plazo de 2 años, que establece la cláusula como límite
de la garantía, excede la norma del Reglamento.
En mérito de lo señalado, habiendo transcurrido los dos años desde la firma del formulario
como codeudora solidaria de don Luis Rojas Anselmo, sin que se le hayan efectuado
descuentos a sus remuneraciones en su calidad de codeudora, ni haya renovado dicho
compromiso en el período garantizado, queda acreditado la extinción de la obligación
de doña Aída Díaz Sanhueza como aval del préstamo de don Luis Rojas Anselmo y deberá
ese Servicio de Bienestar restituirle cualquier descuento efectuado por este concepto,
posterior al 30 de abril de 2004.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/04/2010 | Dictamen 23497-2010 | Servicios de Bienestar | Beneficios - Compatibles | Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |