Dictamen 28233-2015
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
respecto de la entidad que le corresponde conocer y resolver su licencia médica N°
83, extendida por 7 días de reposo, a contar del 19 de enero de 2015.
Expone que era afiliado a FONASA y que el 31 de diciembre de 2014 suscribió un contrato
de salud con la Isapre Consalud S.A., con vigencia a contar del 1° de febrero de 2015,
razón por la cual se encuentra bloqueado por FONASA.
Acompaña fotocopia de la licencia médica reclamada, certificado FONASA, que da cuenta
del referido bloqueo y el certificado de afiliación de la Isapre Consalud S.A., que
acredita suscripción del contrato el 31 de diciembre de 2014 y vigencia del mismo
a contar del 1 de febrero de 2015.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que la licencia médica N° 83, fue rechazada
por esa Comisión, puesto que el interesado se encontraba bloqueado por FONASA. Asimismo,
precisó que la licencia médica en cuestión fue retirada por el recurrente, con fecha
30 de enero de 2015.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el interesado
suscribió contrato de salud previsional con la Isapre Consalud S.A., el 31 de diciembre
de 2014, con vigencia a contar del 1°de febrero de 2015.
Por tanto, correspondía a esa Comisión pronunciarse de la licencia médica N° 83, extendida
por 7 días de reposo, a contar del 19 de enero de 2015, toda vez que a esa fecha era
afiliado a FONASA, ya que los beneficios derivados del contrato de salud suscrito
con la Isapre Consalud S.A.,eran a contar del 1 de febrero de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, consta que no ha existido pronunciamiento por parte
de esa Comisión respecto de la licencia médica reclamada.
4.- Por tanto, a fin de regularizar la situación señalada, se instruye a esa Comisión
que requiera el original de licencia médica N° 83, extendida por 7 días de reposo,
a contar del 19 de enero de 2015, en poder del interesado, y proceda a emitir un pronunciamiento
sobre la misma.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/05/2016 | Dictamen 28233-2016 | Cajas de Compensación | Credito social pagaré | Leyes N°s. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |