Dictamen 45-2016
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de
lo resuelto mediante el Oficio individualizado en Concordancias, que confirmó lo obrado
por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, en orden
a ratificar la decisión de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., que rechazó sus licencias
médicas N°s 57, 66, 69, 71 y 73, emitidas por un total de 35 días, a contar del 04
de mayo y hasta el 7 de junio de 2015, por encontrarse superpuestas con el periodo
de permiso postnatal parental.
Precisa que este Organismo no ha tenido en consideración el hecho de que en virtud
del instructivo dictado por el Presidente de la Excma. Corte Suprema, su empleador
-la Corporación Administrativa del Poder Judicial- hizo renunciable el derecho a permiso
postnatal parental, circunstancia que no puede ser desconocida por este Servicio.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que tras el estudio de su presentación,
se ha concluido que usted no ha acompañado nuevos antecedentes que permitan revisar
lo resuelto, por lo que se rechaza su solicitud de reconsideración. En efecto, tal
como se le indicó en el Of. Ord. N° 64.921, de 15 de octubre de 2015, el beneficio
del permiso postnatal parental es irrenunciable y durante su vigencia, se tiene derecho
al pago de un subsidio por incapacidad laboral calculado de acuerdo a la normativa
el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario precisar que este Servicio no desconoce
el hecho de que el Sr. Presidente de la Excma Corte Suprema, actuando dentro de sus
facultades y prerrogativas, a través de la Circular N° 218, de 18 de noviembre de
2011, permitió a las funcionarias o empleadas del Poder Judicial renunciar al permiso
postnatal parental, para reincorporarse a su trabajo inmediatamente después del vencimiento
de su licencia médica de postnatal. Sin embargo, cabe señalar dicha autorización sólo
afecta la relación laboral de dichas funcionarias, toda vez que virtud de dicha renuncia,
éstas pueden reincorporarse a sus labores y obtener su remuneración habitual, no entendiéndose
extendida la citada prerrogativa al ámbito previsional y, por tanto, si estas personas
presentan licencia médica de cualquier naturaleza, el organismo previsional correspondiente
debe rechazarlas, por coincidir con el período en que la trabajadora debería estar
haciendo uso del descanso postnatal parental.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración,
confirmándose lo resuelto mediante el Of. Ord. N° 64.921, de 15 de octubre de 2015.