Dictamen 43-2016
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración de
los Of. Ord. Nºs. 29.613 y 55.963, citados en CONC., mediante los cuales se ratificó
lo actuado por la SUBCOMPIN Concepción, que confirmó lo actuado por la ISAPRE CRUZ
Blanca S.A., que rechazó sus licencias médicas Nºs 21-2, 24-7, 24, 05-6 y 07-K, otorgadas
por 150 días de reposo a contar del 3 de mayo de 2014, por tener un dictamen que le
otorgó un 62% de invalidez parcial transitoria, ejecutoriado el 15 de octubre de 2013.
Acompaña a su presentación, un certificado médico, suscrito por el traumatólogo tratante,
quien describe su estado de salud.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia
médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es que el trabajador recupere
su salud, de modo de permitirle quedar en condiciones de volver a su trabajo y reincorporarse
a sus actividades laborales
En relación a lo anterior se debe señalar que una persona declarada inválida puede
seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, puede
tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad
residual se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que
fue declarada inválida o por otra patología diferente. En todo caso, para que tales
licencias médicas generen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, deben
registrase al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, efectuadas sobre
remuneraciones devengadas por un trabajo realizado con posterioridad a la obtención
de la pensión de invalidez.
Ahora bien, para que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo,
es necesario que después de la obtención de pensión se haya reincorporado efectivamente
a trabajar y posteriormente sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad
residual en forma temporal. Si la ausencia deja de ser temporal por no existir posibilidad
de reincorporación laboral se deben rechazar las licencias médicas.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, usted fue declarada
con invalidez parcial transitoria, mediante dictamen que quedó ejecutoriado el 15
de octubre de 2013, que le confirió un 62% de invalidez, sin que se haya reintegrado
a trabajar posteriormente, con su capacidad residual.
En consecuencia, no habiéndose reincorporado a trabajar después de la obtención de
su pensión de invalidez, o comprobado que trabajó de manera efectiva en fecha posterior
al 15 de octubre de 2013, corresponde el rechazo todas las licencias médicas emitidas
con posterioridad a esa fecha, dentro de las cuales, se incluyen las licencias médicas
Nºs 21-2, 24-7, 24, 05-6 y07-K, otorgadas por un total de 150 días de reposo, a contar
del 3 de mayo de 2014.
3.- Por lo tanto, se rechaza su solicitud de reconsideración y se confirma lo resuelto
mediante Of. Ord. Nºs. 29.613 y 55.963, de 12 de mayo y 4 de septiembre de 2015, respectivamente,
ambos de esta Superintendencia.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/01/1985 | Dictamen 43-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.252; D.L. Nº 1.026, de 1975 | |
| 03/01/1980 | Dictamen 43-1980 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; D.L. Nº 2.758, de 1979; Ley Nº 16.395 |