Dictamen 712-2016
1.- Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto a su situación, por cuanto se encuentra clasificada bajo el rubro de "Otros
servicios de telecomunicaciones", cotizando con una tasa adicional diferenciada de
2,55%, la que sumada a las tasas básica y extraordinaria, resulta en una tasa total
equivalente a 3,5%, lo cual corresponde al código de actividad económica N° 642090.
Señala que en relación a lo anterior existe un error, puesto que esa Entidad Empleadora
funciona bajo el código de actividad económica N° 525990, y con el rubro de "Distribución
y ventas de equipos comunicacionales e insumos".
Por lo mismo, estima que ha cotizado en exceso, valores que solicita le sean reintegrados.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que mediante solicitud de adhesión
de 2008, esa Empresa solicitó su incorporación, indicando en el formulario dispuesto
para aquello, el código N° 642090, asociado a la actividad económica que realiza,
acompañando, a su vez, la declaración de inicio de actividades que confirma el código
indicado.
Señala que mediante Carta, esa Entidad Empleadora fue informada acerca de la aceptación
de su solicitud. En el mismo texto se le hizo presente que la clasificación que corresponde
a la actividad de esa Empresa es "Otros servicios de telecomunicaciones N.C.P.", y
cuya tasa de cotización adicional correspondía al 2,55%.
Derivado de lo anterior, no se registra reclamo alguno por parte de ese Empleador,
en el que haya hecho presente su discrepancia en virtud de la referida clasificación.
Agrega que en el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva correspondiente
a los períodos 2011 y 2013, se determinó que esa Empresa podía acceder a una rebaja
de dicha tasa, previo cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 8° del
D.S. N° 67, de fuentes, sin embargo esa Entidad Empleadora no presentó solicitud ni
los antecedentes requeridos dentro del plazo dispuesto para aquello. Por tanto se
mantuvo su tasa.
Por último, en relación al proceso de evaluación correspondiente al tramo julio de
2013 a junio de 2015, se determinó que ese Empleador era candidato a rebajar su tasa
de cotización adicional a 0% para el bienio 2016-2017. Al efecto, esa Empresa presentó
los antecedentes necesarios, ejercicio que ha permitido fijar una nueva tasa de cotización
total en 0,95%, a partir del 01 de enero de 2016.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8° del D.S. N°67, citado en fuentes, las rebajas y exenciones de la cotización
adicional, procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado
ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el proceso
de evaluación, que cumplen con los requisitos allí establecidos y que le fueren exigibles.
Dicha norma en su inciso final, otorga un nuevo plazo para acreditar su cumplimiento,
esto es, antes del 1° de enero del año siguiente, en cuyo caso, tendrán derecho a
que la tasa de cotización adicional determinada en el proceso de evaluación se les
aplique a contar del primer día del tercer mes siguiente a aquel en que haya acreditado
el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
En la especie, esa Empresa no reclamó oportunamente de la tasa de cotización adicional
que le fue determinada con anterioridad, por lo que no procede acoger su solicitud
de devoluciones de las cotizaciones que habría pagado en exceso.
Por su parte, respecto al error en que se habría incurrido relacionado a la actividad
económica de esa Empresa, cabe señalar que de acuerdo a la Solicitud de adhesión,
aparece indicado como Código Actividad Económica, el N° 642090, apreciándose tarjado
el código 525990, lo cual se entiende como el reconocimiento de un error de escritura.
Además, la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos
mencionó ambos códigos.
Por último, en virtud de lo informado por la Mutualidad, la Entidad Empleadora presentó
los antecedentes necesarios para acceder a la rebaja de la mencionada tasa durante
el proceso de evaluación del año 2015, por lo que se le fijó una tasa de cotización
adicional de 0%, para el bienio comprendido por los años 2016 y 2017.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
aprueba lo informado por la Mutualidad.