Descriptores: cotizaciones condonacion multas e intereses
Fuentes: Leyes N°s.16.744 y 17.322.
1.- Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
por cuanto luego de 1 año de haber incumplido con su obligación de pagar las cotizaciones
de sus trabajadores, tomaron conocimiento que la deuda que en su momento era de $11.081.-,
actualmente ascendía a la suma de $44.750.-, lo cual excede en más de 4 veces la deuda
original.
Por lo anterior, solicita que se le reembolse la suma pagada en virtud de la multa
indicada, puesto que estima, no corresponde ser aplicada.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que esa Entidad Empleadora no pagó
ni declaró sus cotizaciones de la Ley N° 16.744, correspondientes a las remuneraciones
del mes de julio de 2014, por lo que la Unidad de Inspección de ese Organismo Administrador,
en visita de fiscalización generó una Planilla de Declaración y Pago de Cotizaciones,
con una masa de 3 trabajadores.
Agrega que se señaló que tal declaración y pago extemporáneo estaba afecto a intereses
y multa, por lo que el total a pagar ascendió finalmente a la suma de $44.750.-, haciéndole
presente, que de acuerdo con lo previsto en la parte pertinente del artículo 22, letra
a), de la Ley N° 17.322, y en atención a que no se presentó la respectiva declaración
dentro de plazo, esa Asociación estaba impedida de condonar la multa devengada.
Finalmente, indica que el día 27 de octubre de 2015, esa Empresa solucionó la deuda
por cotizaciones no declaradas e impagas, regularizando su situación.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme lo establece el artículo 22, letra
a), de la Ley N° 17.322, las instituciones de seguridad social no pueden condonar
los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no han efectuado oportunamente
la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes
ni a aquellos que han efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.
En la especie y de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, es posible
inferir que las cotizaciones del mes de julio de 2014, no fueron oportunamente declaradas,
motivo por el cual y atendido el tenor de la norma precedentemente aludida, la citada
Mutualidad se encuentra impedida de condonar intereses y multas.
En cuanto a la cuantía de la multa, se hace presente que la misma norma antes citada
establece que "Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere
el inciso primero del artículo precedente, o si ésta es incompleta o errónea, será
sancionado con multa de 0,75 Unidad de Fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones
no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas".
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que no resulta procedente acceder a su solicitud en orden a obtener una rebaja
de la multa aplicada o el reembolso de lo pagado por dicho concepto.