Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
1.- Una particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
COMPIN que rechazó sus licencias médicas de descanso prenatal y postnatal, por la
causal de falta de vínculo laboral.
Agrega que no concuerda con dicha situación, ya que en virtud de las licencias médicas
por patología del embarazo que se le extendieron, se efectuó una fiscalización del
vínculo laboral por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, en la que se
determinó que la huella laboral fue verificada, y por consiguiente se autorizaron
las licencias médicas por dicho período.
Acompaña, entre otros documentos, copias de los formularios en comento, del contrato
de trabajo, de las liquidaciones de remuneraciones y de las declaraciones de pago
simultáneo de obligaciones previsionales, del informe de la fiscalización del vínculo
laboral elaborado por la Inspección Provincial del Trabajo, del libro de asistencia,
y del certificado de cotizaciones en la A.F.P.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN remitió los antecedentes que obraban en su poder
e informó que las licencias médicas fueron rechazadas porque "no fue posible constatar
el vínculo laboral según fiscalización."
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento
de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista
o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la
SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante
cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad
de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular
de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
Así, la licencia médica, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador
o el uso de descanso de maternidad, tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir
la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace
la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen
inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral no se encuentra
acreditado.
Al respecto se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario
en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales
materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no estando la
sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo y las planillas
de pago de cotizaciones.
En la especie, el informe de la fiscalización del vínculo laboral efectuada por la
Inspección Provincial del Trabajo, da por establecida una relación laboral efectiva
de la interesada con el empleador pertinente.
4.- En consecuencia, se acoge la solicitud, instruyéndose a la COMPIN proceda a modificar
su resolución anterior en orden a autorizar las licencias médicas de descanso prenatal
y postnatal, por haberse acreditado un vínculo laboral efectivo entre las partes.
Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.548, de 1976; D.S. Nº 488, de 1976, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; D.S. Nº 244, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
D.S. Nº 68, 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social