Dictamen 3279-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Poniente que confirmó lo resuelto por la ISAPRE
Banmédica S.A., que rechazó por la causal falta de vínculo laboral la licencia médica
N° 90-6, por 15 días a contar del 14/10/2015.
Acompaña fotocopias de la licencia médica en comento, del contrato de trabajo con
la empresa empleadora con fecha de inicio el 01/08/2015, del finiquito de contrato
de trabajo con dicha entidad, y del certificado de cotizaciones en la A.F.P. Modelo
S.A.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento
de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista
o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la
SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante
cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad
de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular
de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la
salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir
la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace
su remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto
éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo
que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.
En la especie, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, la fecha de inicio
de reposo de la licencia médica N° 90-6, corresponde al 14/10/2015. Asimismo, consta
de finiquito, que usted prestó servicios para la empresa, hasta el 13/10/2015, por
lo que el día en que inició el reposo de la citada licencia médica (14/10/2015), no
tenía ausencia laboral que justificar, ni remuneración que reemplazar, por cuanto
ya no existía vínculo laboral entre las partes.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Poniente, en orden a rechazar por la causal falta
de vínculo laboral la licencia médicaN° 90-6.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/01/2009 | Dictamen 3279-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 1 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 |
Temas
Licencias médicasDescriptores
Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral