Dictamen 3844-2016
1.- Mediante carta citada en antecedente, la ISAPRE Banmédica S.A. ha interpuesto
Recurso de Reclamación ante esta Superintendencia, por la cual solicita dejar sin
efecto las Resoluciones N°s 62 y 60 de 2014; 92, de 2015, emanadas de esa COMPIN,
que ordena autorizar las licencias médicas Nºs. 12, 26, 52 y 42, extendidas por un
total de 90 días a contar de 12 de marzo de 2014, en favor del interesado.
2-. Con su mérito y analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia concluyó
que el reposo prescrito no se encontraba justificado. En efecto, no se acreditó incapacidad
laboral durante las licencias en cuestión. El interesado presenta pensión de invalidez
aprobada con 51% por cardiopatía coronaria e hipertensión arterial con dictamen ejecutoriado
con fecha 11-02-2014. Además, no se ha reintegrado posteriormente a su trabajo por
lo que no ha demostrado capacidad laboral, por lo que no procede autorizar estas licencias.
3-. En virtud de lo dispuesto en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley Nº 16.395, esta Superintendencia
dictamina que procede hacer lugar al Recurso de Reclamación deducido, modificando
por ende lo obrado por la COMPIN, respecto de las licencias individualizadas en este
Oficio.