Dictamen 4168-2016
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad,
por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa,
ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el día 04 de octubre
de 2015.
Señala que en la fecha indicada, a las 20:30 horas aproximadamente, en circunstancias
que le faltaban sólo algunos metros para llegar a su habitación luego de haber terminado
su jornada laboral, pisó involuntariamente un hoyo, resultando lesionado.
Agrega que llegó a su habitación como pudo, y le solicitó ayuda a una mujer que pasaba
por la calle, la cual llamó a una ambulancia que lo trasladó al Hospital de Ovalle.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. se presentó a sus dependencias
médicas el 05 de octubre de 2015, a las 12:21 horas, manifestando que el día anterior,
a las 20:30 horas aproximadamente, cuando llegaba a su habitación proveniente de su
lugar de trabajo, al tratar de abrir el portón de su domicilio con empujones, por
haber olvidado las llaves, sufrió una caída con posterior torsión de su tobillo derecho,
resultando lesionado.
Agrega que rechazó la naturaleza laboral del accidente, pues concluyó que no fue posible
establecer las circunstancias en que se accidentó, pues Ud. no aportó elementos tales
como parte policial, testigos u otro antecedente, que permita acreditar la ocurrencia
del accidente, en conformidad a la normativa aplicable.
3.- Al respecto, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso
segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo aquellos
que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar
de trabajo.
Además, el inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº 101, de Fuentes, prescribe que
la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser
acreditada ante el respectivo Organismo Administrador, mediante el correspondiente
parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
En la especie, no se ha logrado acreditar de una forma indubitable la ocurrencia de
un accidente del trabajo en el trayecto, máxime si Ud. se presentó a las dependencias
médicas de la referida Mutualidad al día siguiente de ocurrido el siniestro, a las
12:21 horas, sin acompañar medios adicionales que respalden su declaración.
A mayor abundamiento, es pertinente indicar que según lo relatado por Ud. a la citada
Mutualidad, el infortunio tuvo lugar en circunstancias que intentaba abrir la puerta
de la reja de su habitación a empujones, lo cual no es un riesgo propio o inherente
al trayecto que realiza, por consiguiente, dicha circunstancia no modificaría la naturaleza
común del accidente.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
rechaza su reclamo y confirma lo obrado por la mutualidad, por lo que en su caso no
corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 7 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |