Dictamen 5693-2016
1.- Mediante la presentación de antecedentes Ud. ha recurrido a esta Superintendencia,
solicitando que se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral por las
licencias médicas que se le emitieron desde el 15/05/2011 hasta el 04/05/2014, que
le pagó la ISAPRE Consalud S.A., respecto de lo que apeló ante la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Sur Oriente, la que rechazó su petición por presentación fuera
de plazo.
Solicita la revisión de su situación porque el Servicio de Impuestos Internos le ha
requerido el pago de los impuestos por las rentas percibidas durante los años 2011
y 2012, en circunstancias que en ese período solamente percibió subsidios por incapacidad
laboral, respecto a los cuales la citada ISAPRE le habría efectuado los descuentos
correspondientes.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo
del artículo 194 del ya citado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud dispone
que el cotizante de una ISAPRE podrá recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez correspondiente al domicilio que fije en el contrato, en su caso, cuando
estime que lo obtenido por subsidio por incapacidad laboral es inferior a lo que le
correspondía.
Por su parte, el inciso final del artículo 47 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, señala que los reclamos en contra de lo resuelto por las ISAPRE en relación
al cálculo del subsidio por incapacidad laboral, deben presentarse por el trabajador
en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha del rechazo de la cancelación
del subsidio, o de su pago insuficiente, en su caso.
En la especie, la Subcomisión competente rechazó su reclamo referido al cálculo del
subsidio por incapacidad laboral por presentación fuera de plazo, y no existiendo
resolución de dicha entidad sobre el fondo del asunto, esta Superintendencia no puede
revisar su situación.
3.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, esta Superintendencia le
hace presente que tiene una confusión con el procedimiento para calcular el subsidio
por incapacidad laboral y la situación tributaria del período de incapacidad laboral.
Al respecto se le hace presente que para configurar el monto del subsidio por incapacidad
laboral a pagar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo
8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala
que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad
equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos,
que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se
iniciaron las licencias médicas.
Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo legal, señala que se entiende por remuneración
neta la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos
correspondientes a dicha remuneración, en su caso.
Por tanto, para calcular el subsidio por incapacidad laboral se debía descontar de
sus remuneraciones imponibles las cotizaciones e impuestos.
Sin embargo, durante el período en que Ud. percibió subsidio por incapacidad laboral
la ISAPRE solamente debía pagar las cotizaciones para previsión y salud, pero no debía
pagar impuestos, por aplicación del artículo 3° del D.F.L. N° 44, que dispone que
los subsidios serán imponibles para previsión social y salud, y no se considerarán
renta para todos los efectos legales.
Por tanto, como el subsidio por incapacidad laboral no constituye renta, no está afecto
al pago de impuesto.
4.- Por tanto, se le orienta que para resolver su situación concurra al Servicio de
Impuestos Internos, con la documentación que acredita el período en que percibió subsidio
por incapacidad laboral durante los años 2011 y 2012, período de subsidio que no está
afecto a pago de impuesto.