Dictamen 7829-2016
1.- Mediante presentación del antecedente, un particular reclama porque el Servicio
de Bienestar al que se encontraba afiliado, no le habría pagado un bono de navidad,
al cual usted habría contribuido mientras trabajaba en esa entidad, debido a que actualmente
se encuentra desvinculado del organismo público.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo
10° del Reglamento General, contenido en el D.S. N°28, citado, señala que la calidad
de afiliado se pierde por dejar de pertenecer a la institución de la cual depende
el Servicio de Bienestar, por una causal distinta a la de la jubilación.
En la especie, por esta razón, al interesado no le corresponde el beneficio de bono
de navidad que se otorga con posterioridad a su desvinculación del servicio, aún cuando
haya contribuido con su aporte puesto que el Servicio de Bienestar es una entidad
inspirada en principios de solidaridad, donde el aporte contribuye a un fondo común
para los afiliados.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta que no procede el otorgamiento
de beneficios con posterioridad a la fecha de pérdida de su calidad de afiliado.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/10/1986 | Dictamen 7829-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |