Dictamen 9266-2016
1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
COMPIN, que le rechazó su licencia médica, por falta de vínculo laboral.
Acompaña a su presentación fotocopias de la declaración jurada de tramitación de la
licencia médica ante la Inspección Provincial del Trabajo, del listado maestro de
licencias médicas, de la cartola médica y del finiquito del contrato de trabajo con
la empresa, que fue suscrito por el interesado, y en el que se consigna que el terminó
de la relación laboral ocurrió el día 17/12/2015.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de la definición
de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, citado en FTES., se desprende
que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, tiene dos grandes
objetivos, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio
que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, no correspondiendo
otorgarla a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia
laboral, ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, también
citado en FTES., se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante,
cuando ésta es la continuación de otra licencia de que hacía uso desde antes del término
de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin
solución de continuidad y por el mismo cuadro clínico.
Precisado lo anterior, cabe señalar que la licencia médica fue emitida a contar del
17/12/2015, misma fecha en que se puso término al vínculo laboral con su ex empleador,sin
que haya estado con licencia desde una fecha anterior, por lo que el día en que inició
el reposo de la citada licencia , no tenía ausencia laboral que justificar, ni remuneración
que reemplazar, por cuanto ya no existía vínculo laboral entre las partes.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado por la COMPIN, respecto
al rechazo por la causal de falta de vínculo laboral, de la licencia médica, puesto
que se inició el mismo día en que se puso término a la relación contractual de trabajo.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/08/1995 | Dictamen 9266-1995 | Varios | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |