Dictamen 9292-2016
1.- Mediante presentación de antecedentes se ha dirigido a esta Superintendencia un
trabajador solicitando un pronunciamiento respecto de lo resuelto por la COMPIN mediante
Resolución Exenta de 2015, en la cual se rechazó el reclamo en contra de la ISAPRE,
por el cálculo del subsidio por incapacidad laboral por las licencia médicas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que se revisó el cálculo efectuado
por la ISAPRE para determinar los subsidios correspondientes a las licencias, y se
encontró que ambos fueron mal determinados.
En efecto, para el cálculo del subsidio de la licencia otorgada a contar del 3/ de
febrero de 2015, se consideraron las remuneraciones imponibles de los meses de noviembre
y diciembre de 2014 y enero de 2015, no obstante, en por el mes de noviembre no se
consideró la remuneración imponible, que se encuentra registrada en el certificado
de imposiciones de la AFP.
Respecto del subsidio por la licencia otorgada a contar del 15 de mayo de 2015, se
debió incluir las remuneraciones de febrero, marzo y abril de 2015, pero en el mes
febrero la ISAPRE no consideró la remuneración percibida por el interesado, por concepto
de "Bono especial", por considerarla ocasional. Cabe señalar que de acuerdo a los
antecedentes que se tuvo a la vista, como son las liquidaciones de sueldos de seis
meses de 2015, la citada remuneración se recibió al menos en tres oportunidades seguidas,
por lo que no tiene el carácter de ocasional.
3.- En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia acoge el reclamo
del interesado e instruye a la COMPIN que ordene a la ISAPRE reliquidar los subsidios
reclamados por el interesado incorporando las observaciones hechas y pagar las diferencias
que correspondan.