Dictamen 10244-2016
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de
lo resuelto por la Subcomisión, que rechazó su licencia médica, por la causal incumplimiento
de reposo.
Señala que al momento de la visita de control se encontraba durmiendo en su hogar,
bajo los efectos de los medicamentos recetados por su médico tratante.
Acompaña fotocopias de los antecedentes de salud, del formulario en comento, del listado
maestro de licencias médicas, de la cartola médica y del acta de visita de verificación
del reposo laboral efectuada el día 22/08/2015.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto
por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá
el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador
incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento
la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional
que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, consta del listado maestro de licencias médicas y de lo consignado
en la sección B de la licencia médica, que fue rechazada por la causal de incumplimiento
de reposo.
Sin embargo, no resulta posible afirmar que tal incumplimiento se haya producido,
atendido a que en el informe de la visita domiciliaria para verificar el cumplimiento
del reposo, practicada a las 15 horas del día 22/08/2015, se consignó por la persona
que realizó dicha gestión la siguiente afirmación: "casa sin moradores, se notifica",
sin especificar si se intentó en forma efectiva verificar si se encontraba alguna
persona dentro de ese domicilio, no existiendo por ello de forma fehaciente una justificación
para el rechazo de la licencia médica por la causal de incumplimiento del reposo.
Al respecto, la jurisprudencia vigente de esta Superintendencia ha establecido que
la circunstancia de que nadie abra la puerta de la casa o atienda a los funcionarios
que practican una visita inspectiva no acredita incumplimiento del reposo, pues puede
deberse a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo y por tanto no abre
la puerta o no atiende el llamado, ya sea por su propio estado de salud, por razones
de seguridad o simplemente por no haber escuchado el llamado, motivo por el cual no
resulta procedente el rechazo en dichas circunstancias.
A su vez, los antecedentes del caso han sido examinados por profesionales médicos
de este Organismo, quienes han informado que el período de reposo otorgado en la licencia
médica reclamada se encuentra justificado desde el punto de vista clínico.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye
a la Subcomisión proceda a modificar su Resolución anterior, en orden a disponer la
autorización de la licencia médica.