Dictamen 11397-2016
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Mutualidad, por cuanto habría calificado como común, la dolencia que presenta en su
rodilla izquierda, y que él atribuye al accidente que sufrió en su lugar de trabajo,
el 11 de noviembre de 2015, cuando al cumplir sus labores, descargando productos,
desciende del "apilador eléctrico" y tropieza, apoyando todo su cuerpo en su pie izquierdo,
para no caer, quedando con molestias en la referida rodilla, que luego evolucionan
en dolor e inflamación.
Expresa que en esa Mutualidad le indicaron que se trataría de una lesión antigua de
meniscos y rechazaron la naturaleza laboral de la misma.
Acompaña, entre otros antecedentes, Certificado de Derivación de 12 de noviembre de
2015 y fotocopia de recibo para el trabajador de la licencia médica N°18, extendida
el 17 de noviembre de 2015, por 15 días, a contar del 16 del mismo mes.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que calificó el cuadro
que presenta el interesado como de origen común, por cuanto el mecanismo lesional
descrito es insuficiente para generar el cuadro clínico diagnosticado, razón por la
que fue derivado su régimen de salud común.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados
por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que el mecanismo
lesional referido, esto es, "siente dolor en rodilla izquierda al tropezarse bajando
de una grúa", es concordante y de energía suficiente para determinar el cuadro de
"Esguince medial de rodilla izquierda", por lo que correspondía en la especie otorgarle
la cobertura de la Ley N° 16.744, lo que incluye la licencia médica N° 18, con indicación
de reposo laboral por 15 días, el que se encuentra médicamente justificado.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo manifestado precedentemente, se acoge el reclamo
interpuesto y, en consecuencia, se instruye a esa Mutualidad arbitrar las medidas
conducentes a fin de otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, en los términos
indicados, por lo que deberá pagar o reembolsar el subsidio por incapacidad laboral
pertinente, derivado de la licencia médica singularizada.