Dictamen 11917-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la COMPIN Provincial
Concepción, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su
licencia médica N° 14, por 18 días a contar del 07/01/2015, por cuanto se encontraría
prescrito.
2.- Requerida la citada COMPIN, remitió la información que obraba en su poder.
3.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted que, el inciso segundo del
artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros,
el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio
por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo
Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha
norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la
solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo
de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá
haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
En la especie, el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a la licencia médica N° 14, venció el 24/07/2015.
Al respecto, se advierte que usted solicitó el cobro del subsidio ante esta Superintendencia
el 22/10/2015, esto es, cuando el plazo en cuestión, ya había transcurrido, por lo
que resulta improcedente pagar el subsidio, salvo que usted acredite ante este Servicio
la realización de alguna gestión útil conducente a cobrar el subsidio, efectuada con
anterioridad al vencimiento del plazo.
4.- En consecuencia y, en atención a lo precedentemente expuesto, no procede pagar
el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 14.