Dictamen 11980-2016
1.- La ISAPRE Banmédica S.A. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra
de la Resolución de esa Subcomisión, que le ordenó autorizar la licencia médica N°
85-4 por 3 días a partir del 24/06/2014, extendida a la interesada.
Asevera que discrepa con dicha determinación, puesto que debió mantenerse su dictamen,
respecto al rechazo del documento por la causal de falta de vínculo laboral, ya que
el empleador consignado en el formulario, corresponde a uno anterior de su afiliada,
y que la entidad empleadora a la que estaba vinculada al momento de emitirse dicho
documento corresponde a "Servicios Generales O...".
Acompaña entre otros documentos, las fotocopias de la licencia médica y la cartola
de cotizaciones de salud.
2.- Sobre el particular, de conformidad con los antecedentes que se han tenido a la
vista, consta que en la Sección C.1, de Responsabilidad exclusiva del empleador, se
consignó erróneamente en dicho acápite al ex empleador de la interesada, en lugar
de la empresa "Servicios Generales O...", para la cual trabaja desde el mes de mayo
de 2014.
Por otra parte, el artículo 53 del D.S. N° 3, citado en FTES., dispone que la enmendadura
de la licencia, de cualquier naturaleza, será motivo de su rechazo, aún cuando se
presente con enmienda salvada por quien cometió el error.
Dicha disposición reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en
el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia
de reemplazo emitida en forma correcta, la que para efecto de los plazos de tramitación
se deberán considerar las fechas en que se tramitó la licencia reemplazada.
3.- En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión
para que ordene a la ISAPRE Banmédica S.A., la emisión y autorización de una licencia
médica en reemplazo de la N°85-4, por 3 días a contar del 24/06/2014.