Dictamen 15827-2016
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la revisión de las prestaciones
médicas otorgadas por la Mutualidad, a raíz de accidente del trabajo que sufrió el
02/09/2015 en el que presentó una contusión en la cara y resultaron dañados sus lentes
ópticos, por cuanto considera que los que le entregaron no tienen las mismas características
que los que usaba. Asimismo, reclama porque con motivo de la herida que presentó en
su pierna izquierda al subirse a un bus el día 19/10/2015 al concurrir a un control
médico, a pesar que no haber sanado, le fue otorgada el alta laboral con fecha 24/12/2015
y derivado a tratamiento por su previsión. Refiere que debió recurrir al consultorio
donde le otorgaron nuevas licencias médicas.
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos,
incluidos entre otros, ficha clínica e informe médico y ha señalado que con motivo
de los dos eventos sufridos, se le proporcionaron todas las prestaciones de la Ley
Nº 16.744 correspondientes. Con respecto a los lentes, fue evaluado por especialista
y dado que no se dañaron los cristales, sino sólo los marcos, se procedió a la reposición
de estos últimos. Informa que la herida de la pierna izquierda la sufrió sobre un
antiguo injerto de piel que se le había realizado hace 25 años por el tratamiento
de una fractura expuesta de la tibia y que pese al tratamiento correspondiente, evoluciona
con una úlcera. Por tanto, y en el contexto de una insuficiencia venosa crónica que
presenta y de una Diabetes mellitus, patologías no laborales, y luego de más de 2
meses de tratamiento, es derivado a su régimen de salud común para el manejo de estas
afecciones.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo
procedieron al análisis de los antecedentes clínicos recabados, concluyendo que las
prestaciones médicas proporcionadas por la Mutual con motivo de las lesiones sufridas
en ambos accidentes, fueron adecuadas y suficientes. En el caso de los lentes ópticos,
se repuso la estructura dañada. Respecto de la herida de la pierna, el período de
tratamiento y reposo otorgados, fue acorde con el tratamiento de la lesión aguda de
origen laboral. La insuficiencia venosa crónica y la úlcera venosa de la pierna izquierda,
son patologías de origen común, por lo que su tratamiento debe ser requerido a través
de su respectivo sistema previsional de salud.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia
aprueba lo obrado por la Mutualidad, en relación a las prestaciones otorgadas con
motivo de los dos accidentes sufridos y respecto de la "Ulcera venosa secundaria a
una insuficiencia venosa crónica" que usted padece, por corresponder a patologías
de origen común, no resulta procedente en este caso, otorgar la cobertura de la Ley
N° 16.744.