Dictamen 15899-2016
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Mutualidad, que calificó como un accidente de origen común, el siniestro que sufriera
el día 26 de agosto de 2015, aproximadamente a las 18:15 horas, cuando se desplazaba
caminando por la vía pública (camino El Milagro), desde su lugar de trabajo hacia
su domicilio y, debido a la mala maniobra de un vehículo que pasó y levantó polvo
(es un camino de ripio y tierra), le entró un cuerpo extraño en el ojo izquierdo.
Agrega que en la noche empezó a sentir las molestias en su ojo, con picazón y enrojecimiento,
por lo que concurrió en la mañana del día siguiente (27 de agosto de 2015) a esa Mutualidad,
donde le extrajeron un cuerpo extraño del mismo, pero declararon el siniestro como
de naturaleza común, otorgándole dos días de reposo.
Acompaña, entre otros antecedentes, copia de la carta notificación de la resolución
de rechazo en contra de la que reclama.
2.- Requerida al efecto, esa mutualidad informó que el interesado se presentó en sus
dependencias médicas el 27 de agosto de 2015, a las 8:20 horas, refiriendo que el
día anterior, a las 18:15 horas aproximadamente, mientras caminaba a su domicilio,
en la esquina de camino El Milagro con el Camino a Melipilla, producto del tránsito
imprudente de un vehículo, recibió tierra en los ojos.
Acompaña, entre otros antecedentes médicos, registro en el que consta que se le extrajo
un fragmento de "cuerpo extraño" del ojo izquierdo.
Agrega que rechazó la naturaleza laboral del accidente, pues concluyó que no fue posible
establecer las circunstancias en que se accidentó, ya que el trabajador no aportó
elementos tales como parte policial, testigos u otro antecedente, que permita acreditar
la ocurrencia del accidente, en conformidad a la normativa aplicable.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por
el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del
trabajo aquellos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación
y el lugar de trabajo.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº 101, de Fuentes, prescribe
que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá
ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador, mediante el correspondiente
parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
En la especie, además que no se discute el mecanismo lesional y teniendo en cuenta
los demás antecedentes que se han tenido a la vista, aparece que la declaración del
afectado ante esa Mutualidad, que suscribió al solicitar atención médica, se encuentra
suficientemente circunstanciada en términos del día (26 de agosto de 2015), hora (18:15
horas), lugar (esquina de camino El Milagro con Camino a Melipilla) y mecanismo lesional
del siniestro (cuerpo extraño entra en sus ojos, por polvareda que levanta vehículo
que pasa por camino de tierra y ripio). Por otra parte, dicha declaración es concordante
con lo expresado por el interesado en su presentación ante esta Superintendencia.
Además, el accidentado ingresó a las dependencias de esa Mutualidad a primera hora
del día siguiente de ocurrido el siniestro, lo que resulta plausible, teniendo en
consideración que el accidente le ocurrió a las 18:15 horas.
A mayor abundamiento, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales
médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que el mecanismo lesional referido
y los hallazgos de la evaluación médica de ingreso a esa mutualidad, son concordantes
con el diagnóstico evidenciado de "Cuerpo extraño en ojo izquierdo". Por lo anterior,
desde el punto de vista médico, corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744,
incluidos los dos días de reposo reclamados por el trabajador en su presentación.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley
N°16.744, en los términos indicados.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 7 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
Descriptores
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5