Dictamen 16139-2016
1.- Esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que le ordenó autorizar la licencia
médica electrónica de prórroga del descanso prenatal N° 21-2, por 6 días a contar
del 27/07/2015, que previamente rechazó por haber sido emitida por matrona.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de la definición de
licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N° 3, fluye la facultad que asiste
a las matronas para extender dichos formularios.
Por su parte, el inciso primero del artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, establece que la certificación de una dolencia y el reposo necesario para
su recuperación pueden emanar de una matrona "sólo en caso de embarazo y parto normal".
No obstante, desde un punto de vista hermenéutico, la norma reglamentaria contenida
en el artículo 6° del D.S. N° 3, debe ser interpretada conforme al elemento gramatical,
esto es, el adjetivo calificativo "normal" que sigue al sustantivo "parto" está sólo
referido a él. En efecto, si la intención del legislador hubiera sido limitar la facultad
de la matrona en términos que ésta sólo pudiera extender licencias médicas en caso
de embarazo normal y parto normal, no habría utilizado la expresión "en caso de embarazo
y parto normal", sino que la de "embarazo y parto normales", para incluir ambos procesos
en el calificativo de normales.
Por consiguiente, según se deduce, las matronas se encuentran facultadas para extender
licencias médicas de prórroga del descanso prenatal.
3.- Por tanto, esta Superintendencia no acoge la solicitud de esa ISAPRE, en orden
a ratificar lo actuado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que
le ordenó modificar su dictamen anterior, autorizando la licencia médica electrónica
de prórroga del descanso prenatal N° 21-2.