Dictamen 17948-2016
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia, la
interesada reclamando en contra de esa ISAPRE, porque el cálculo de uno de los subsidios
pagados por sus licencias médicas por descanso pre y postnatal en calidad de trabajadora
dependiente con dos empleadores, no tiene relación con las liquidaciones de remuneraciones
que se debieron considerar, esto en el caso de su empleador full time (1), cuyas copias
adjunta a su presentación.
2.- Requerida al efecto esa ISAPRE, a través de carta de antecedentes, remitió a esta
Superintendencia la documentación de respaldo, referida al cálculo del subsidio por
incapacidad laboral maternal.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que de acuerdo con los antecedentes
remitidos, el cálculo del subsidio por descanso pre y postnatal a que tiene derecho
la interesada, en calidad de trabajadora dependiente por el empleador 1, no fue correctamente
determinado.
De acuerdo con el artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, para el cálculo del subsidio correspondiente a licencias médicas
de pre y postnatal, se deben efectuar dos cálculos. Para determinar la remuneración
neta del primer cálculo que corresponde realizar de acuerdo con el inciso 1° del citado
artículo 8°, esa ISAPRE para la licencia médica N° 69, emitida a contar del 6 de abril
de 2015, tomó correctamente las remuneraciones imponibles de enero, febrero y marzo
de 2015.
No ocurre lo mismo, al determinar la remuneración neta para el cálculo del inciso
2° del artículo 8°, ya indicado, dado que esa ISAPRE consideró erróneamente para los
meses de junio, julio y agosto de 2014, las remuneraciones imponibles percibidas por
la interesada como trabajadora del empleador 2, puesto que éstas ya se habían considerado
en el cálculo del subsidio determinado para ese empleador. De modo que, lo que correspondía
en este caso era tomar las remuneraciones imponibles correspondientes al empleador
1 y a su anterior empleador full time,empleador 3 que faltaba por considerar y, que
son las siguientes:
Meses Empleador 1 Empleador 3 Total
Agosto/14 $546.000 $ 402.836 $ 948.836
Julio/14 ----------- $1.044.953 $1.044.953
Junio/14 ----------- $1.088.722 $1.088.722
4.- En consideración a lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa ISAPRE reliquidar
el subsidio maternal de la interesada, correspondiente al empleador 1, considerando
en la base de calculo las remuneraciones anteriormente señaladas. Una vez efectuado
el nuevo cálculo del subsidio por incapacidad laboral, se deberá comparar con el monto
de subsidio determinado de acuerdo al inciso primero del artículo 8º del citado D.F.L.
N° 44, pagándose el monto diario que resulte menor. Efectuada la reliquidación solicitada,
se deberá pagar a la interesada las diferencias que resulten a su favor.