Dictamen 18124-2016
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
resolución de esa Mutualidad que no estimó como accidente del trabajo en el trayecto
el siniestro que le ocurrió el día 19 de noviembre de 2015, en circunstancias que,
trasladándose desde su habitación en dirección al trabajo, sufrió una caída desde
el vehículo de la locomoción colectiva, al ser objeto de un asalto. Al efecto, refiere
que mientras subía al microbús, unos individuos le tiraron la mochila, por lo que
cayó al suelo, resultando lesionado.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó
que denegó en este caso la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales,
en virtud de que no logró acreditarse fehacientemente la ocurrencia del siniestro,
conforme a la normativa que regula la materia. En efecto, refirió que el interesado
ingresó en sus dependencias el 19 de noviembre de 2015, por el siniestro que le ocurrió
ese día, en circunstancias que sufre el robo de su mochila cuando subía al bus del
transantiago, en dirección a su trabajo, cayendo desde la pisadera impactando su mano
derecha y pie izquierdo contra el suelo, no aportando parte policial, ni otros antecedentes
que permitieran acreditar la ocurrencia del hecho en el trayecto habitación-trabajo,
como tampoco de la relación de causalidad ni aún indirecta entre su declaración y
las circunstancias descritas en su relato, en la forma que exige el artículo 7° del
D.S. N° 101.
3.- Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, en conformidad a lo
establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también
accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre
la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. Sobre la misma materia, el artículo
7° del Decreto Supremo N° 101 (citado en FTES.) prescribe que la ocurrencia del accidente
en el trayecto directo deberá acreditarse ante el organismo administrador pertinente,
mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente
fehacientes.
En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada
la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, toda vez que la declaración
que el interesado efectuó ante esa Mutualidad al ingresar a su Servicio de Urgencia,
el mismo día de ocurrido el accidente, se encuentra perfectamente circunstanciada
en cuanto al día (19 de noviembre de 2015), lugar (en la vía pública, cuando tomaba
el microbús -15 Norte con 15 Sur, Cerrillos - Santiago), hora (09:30 horas aproximadamente)
y mecanismo lesional del siniestro (al ser tirado por la espalda, para robarle la
mochila, sufre caída).
Asimismo, dicha declaración es concordante con la información contenida en las correspondientes
DIAT tenidas a la vista (del empleador y del trabajador) y con la descripción de que
se da cuenta en el documento singularizado como Ingreso Ley N° 16.744. A mayor abundamiento,
cabe reiterar que el interesado se presentó en las dependencias de esa Mutualidad
el mismo día de acontecido el siniestro.
Finalmente, en lo que se refiere a la descripción que se anota en la Anamnesis, en
que se indica que el accidentado habría caído desde la pisadera impactando su mano
derecha y el pie izquierdo contra el suelo, en nada altera o modifica lo declarado
por el accidentado en los restantes documentos que fueran tenidos a la vista, en los
que el interesado refiere que los antisociales lo tiran hacia atrás, cae al suelo
y es golpeado, sino que las complementan y precisa las zonas afectadas.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que el siniestro sufrido porel interesado, el día 19 de noviembre de 2015,
constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde otorgar
en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 7 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
Descriptores
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5