1.- El interesado ha reclamado en contra de esa Mutualidad, por cuanto desde el mes
de octubre de 2015, no le paga subsidios por incapacidad laboral a raíz de la enfermedad
profesional que le fue diagnosticada.
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que el interesado, de
ocupación carpintero, ingresó a sus dependencias el 30/04/2015 y los estudios realizados
evidenciaron "Epicondilitis derecha. Tendinopatía extensora de codo derecho", que
fue calificada como enfermedad de origen laboral. Se le diagnosticó, además, "Episodio
Depresivo mayor" no laboral.
Señala que, tras completar tratamientos continuó con dolor crónico secuelar y déficit
funcional, por lo que se envió a COMPIN para evaluación de incapacidad presumiblemente
permanente.
Precisa que le ha otorgado al interesado 234 días de reposo hasta hasta emisión de
su informe, pero considera que no corresponde el pago de los subsidios reclamados,
por cuanto el interesado fue despedido el 30/05/2015.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Organismo
estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que corresponde
que esa Mutualidad mantenga en reposo al interesado, sin solución de continuidad desde
su ingreso hasta la evaluación de la COMPIN.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad que le pague al interesado subsidios
por incapacidad laboral sin solución de continuidad hasta que se evalúe por parte
de la COMPIN competente la incapacidad presumiblemente permanente, máxime si esa Mutualidad
considera que presenta incapacidad que le genera derecho a pensión de invalidez, por
lo que debe dar cumplimiento a la norma de continuidad de ingresos contenida en el
artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.