Dictamen 18174-2016
1.- Mediante la presentación del rubro, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia,
manifestando fundamentalmente su disconformidad con el monto de la indemnización global
de la Ley N°16.744 que la Mutualidad le ha pagado con motivo del accidente del trabajo
que le aconteció el 8/03/2014, por cuanto, producto de su apelación por el porcentaje
de pérdida de capacidad de ganancia que se le asignó (22,5%) ante la Comisión Médica
de Reclamos (COMERE), ésta última se lo elevó a un 30%, sin que hasta la fecha la
mencionada Mutualidad le haya cursado la diferencia correspondiente por el infortunio
sufrido.
2.- Requerida al respecto la referida Entidad Mutual, ha informado acerca del procedimiento
y cálculo que utilizó y efectuó para configurar la mencionada indemnización global,
y luego determinar y pagar la respectiva diferencia reclamada, acompañando la documentación
de respaldo pertinente.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe señalarle que ha analizado el expediente
del caso, pudiendo comprobar que tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado
por dicha Mutualidad para configurar el beneficio a que Ud. tuvo derecho, se encuentran
correctos, de acuerdo con lo informado y los antecedentes tenidos a la vista en esta
oportunidad, que principalmente consiste en el Certificado de Cotizaciones de la AFP.
Hábitat, de 5/06/2015, donde se acreditan sus remuneraciones imponibles con su empleador,
y las Liquidaciones de Sueldos correspondientes.
Al respecto, es posible precisar lo siguiente:
Ud. fue evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidad de la aludida
mutualidad, mediante Resolución, de 31/03/2015, determinándole una incapacidad de
ganancia de un 22,5% por los diagnósticos "Fractura F3 dedo anular corona. Fractura
marginal F2 dedo meñique. TR Adaptativo con síntomas post traumáticos. Atrapamiento
dedos anular y meñique mano derecha y Lesión de tendón de extensor meñique derecho
operado", y con las secuelas "Rigidez dolorosa Mod. de IFS anular y dedo medio derecho.
Pérdida de fuerza de prensión mano derecha. Enf. Dupuytren postraumática anular derecho
y trastorno adaptativo con síntomas postraumáticos". De este parecer apeló Ud. ante
la COMERE, la que a través de Resolución, de 4/08/2015, elevó a un 30% su pérdida
de capacidad de ganancia.
Ello le dio derecho primero a que se le otorgara una indemnización global por un monto
de $3.617.923, correspondiente a 6 sueldos base, y que dicha Entidad Mutual constituyó
y pagó por Finiquito Indemnización Accidente del Trabajo, de 3/12/2015, y luego se
le concediera una diferencia de dicho beneficio por un valor de $2.713.442, correspondiente
a 4,5 sueldos base, y que la aludida mutualidad constituyó y pagó por Finiquito Indemnización
Accidente del Trabajo, de 22/01/2016.
Cabe agregar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°16.744,
para la determinación del referido beneficio se consideró el promedio de las remuneraciones
imponibles percibidas por Ud. en los seis meses calendario inmediatamente anteriores
al mes del accidente del trabajo (marzo de 2014), las que en este caso correspondieron
al lapso septiembre de 2013 a febrero de 2014.
A las referidas remuneraciones de dichos meses les fue descontado el incremento establecido
en el artículo 2° del D.L. N°3.501, de 1980, conforme lo dispone el artículo 4° del
mismo decreto ley, para lo cual se las dividió por el factor de 1,1757, correspondiente
a los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, y luego
fueron reajustadas de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado
artículo 26 de la Ley N°16.744, esto es, sobre la base de la variación del sueldo
vital escala A) del Departamento de Santiago, hoy referido al ingreso mínimo para
fines no remuneracionales, desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la
data a partir de la cual se declaró el derecho a concesión y pago de la indemnización
(diciembre de 2015 y enero de 2016). La sumatoria de estas remuneraciones dio un total
de $3.617.923, que al ser dividido por los seis meses considerados para su cálculo,
determinó un sueldo base mensual promedio de $602.987.
Teniendo en cuenta que, según lo establecido en el artículo 30 del D.S. N° 109, de
1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a una pérdida de capacidad de
ganancia de un 30% le corresponde una indemnización ascendente a 10,5 sueldos base
(6 s.b. + 4,5 s.b.), se multiplicó el indicado sueldo base por 10,5, dando un monto
total de $6.331.365 ($3.617.923 + $2.713.442), que le fue otorgado a Ud., como ya
se dijo, por los Finiquitos antes individualizados.
Por lo anterior, es posible concluir que lo obrado por la recurrida mutualidad en
la determinación de la indemnización global a que tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones
legales vigentes, y a la información y documentación que se ha proporcionado y tenido
a la vista en esta ocasión. Es decir, su indemnización global fue, en definitiva,
correctamente pagada, estando conforme al grado de incapacidad de ganancia con el
cual Ud. fue evaluado.
4.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera
debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación previsional en esta
materia específica.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 2 | DL 3501, artículo 2 |
| Artículo 30 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 30 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |