Dictamen 18271-2016
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
la determinación adoptada por esa Mutualidad, entidad que eliminó en su caso la asignación
de cuidadora de noche y últimamente la de día en las condiciones que tenia, prestación
que le era dispensada atendidas las secuelas quedadas del accidente que sufrió en
el año 1986, determinación que no comparte y, por ende, requiere que dicha resolución
sea revertida.
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes que obraban
en su poder. Al respecto y en cuanto a la solicitud de asignación de cuidadora, refirió
que con fecha 22 de enero de 2016 se determinó el cambio del modelo de cuidadora permanente
a uno de atención diaria, máxime si a esa fecha contaba con una red de apoyo familiar
(casado con cuidadora en marzo del año 2014). En este mismo orden de ideas, precisó
que las razones de la referida modificación se encuentran debidamente justificadas
en el informe médico que adjunta, lo que se funda en los antecedentes fácticos del
caso.
3.- Sobre el particular, cumplo con señalar que atendida la situación expuesta por
el interesado, especialistas médicos de este Servicio procedieron al estudio de los
antecedes acompañados, concluyendo que actualmente éste cuenta con una red de apoyo
familiar que no justifica el contar con una cuidadora de noche, por cuanto para ello
está su cónyuge. Con todo, desde el punto vista clínico corresponde mantener su cuidado
durante el día, sin embargo, no es procedente que dicha labor sea realizada por la
hija de ésta (cónyuge), debiendo realizarse por una persona que no se encuentre vinculada
a su entorno familiar.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia
confirma lo obrado por esa Mutualidad, con la sola excepción de que es procedente
mantener la asignación de una cuidadora de día, teniendo presente, para ello lo precedentemente
indicado.