Dictamen 19388-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Provincial
Concepción, que rechazó las siguientes licencias médicas:
N°97, extendida por 30 días de reposo, a contar del 3 de agosto de 2010, por reposo
injustificado e incumplimiento de reposo.
N°35, extendida por 30 días de reposo, a contar del 2 de septiembre de 2010, por reposo
injustificado e incumplimiento de reposo.
N°147, extendida por 30 días de reposo, a contar del 2 de octubre de 2010, por reposo
injustificado e incumplimiento de reposo.
N°47, extendida por 30 días de reposo, a contar del 1° de noviembre de 2010, por reposo
injustificado e incumplimiento de reposo.
N02, extendida por 30 días de reposo, a contar del 1° de diciembre de 2010, por reposo
injustificado e incumplimiento de reposo.
N°140, extendida por 30 días de reposo, a contar del 31 de diciembre de 2010, por
reposo injustificado e incumplimiento de reposo.
N°52, extendida por 30 días de reposo, a contar del 30 de enero de 2011, por reposo
injustificado e incumplimiento de reposo.
N°28, extendida por 30 días de reposo, a contar del 7 de marzo de 2011, por reposo
injustificado.
Expone que se desempeña como trabajador dependiente en virtud de un contrato de trabajo,
pero a la vez mantiene un giro comercial vigente a su nombre. Respecto a dicho giro
comercial sostiene que es una pequeña empresa y que su administración recae en uno
de sus hijos.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, las copias de las licencias médicas
reclamadas, la resolución respectiva, solicitud de pensión de invalidez y antecedentes
médicos.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN Provincial Concepción remitió antecedentes, entre
ellos, el informe de verificación de vínculo laboral, de 1 de marzo de 2011, contrato
de trabajo suscrito con la empleadora, a contar del 1° de febrero de 2010, liquidaciones
de remuneración, certificados previsionales, consulta sobre la situación tributaria
de terceros, carpeta tributaria electrónica, notificaciones de las resoluciones respectivas
y listado maestro.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el caso ha sido estudiado por profesionales
médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que los antecedentes disponibles
permiten justificar el reposo otorgado por las licencias médicas reclamadas.
En relación a la otra causal que determinó el rechazo de las licencias médicas N°s.
97, 35, 147, 47, 02, 40 y 52, esto es, el incumplimiento de reposo, se debe señalar
que el artículo 55 letra del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece
en sus letras a) y b), respectivamente, que corresponderá el rechazo o la invalidación
de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento
del reposo o en la realización de trabajos remunerados o no durante el período de
reposo dispuesto en la licencia.
En la especie, se ha podido establecer que mientras estaba haciendo uso de licencia
médica en calidad de trabajador dependiente, usted tuvo ingresos por la actividad
económica que realiza bajo su propio RUT de persona natural, lo que hace presumir
fundadamente que Ud. incurrió en ambas causales de rechazo.
En relación a lo anterior, Ud. ha señalado que el giro de la actividad que realiza
bajo su RUT se mantuvo mientras estaba con licencia médica como trabajador dependiente,
pero que no infringió el reposo por cuanto tenía personal trabajando en su empresa..
Sin embargo, Ud. no acompañó ante este Organismo antecedentes para acreditar que el
movimiento de su empresa mientras estaba con licencia médica fue realizada por terceros.
4.- Por tanto, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la COMPIN Provincial
Concepción, en orden a rechazar las licencias N°s. 97, 35, 147, 47, 02, 40, 52 y 28,
otorgadas a contar del 3 de agosto de 2010, por incumplimiento de reposo y realización
de trabajo remunerado o no.
Finalmente, se le hace presente que en la medida en que usted aporte antecedentes
que permitan descartar su intervención en el desarrollo del giro comercial registrado
a su nombre como persona natural, desvirtuando la ocurrencia de incumplimiento de
reposo y realización de trabajo, este servicio podría su situación.