Dictamen 19410-2016
1.- La ISAPRE Consalud S.A. ha reclamado en contra de esa mutualidad, por cuanto mediante
Carta de Cobranza, de 22/12/2011, le cobró las prestaciones otorgadas al trabajador,
quien ingresó a los servicios asistenciales de esa Mutualidad el 21/10/2011, con DIEP
que indica "Tiene 30 años y trabaja hace 5 como técnico agropecuario y supervisor
de buenas prácticas en la empresa. Trabaja con plaguicidas en supervisión y hace 5
días presenta síntomas y molestias en aparato respiratorio".
Señala que el interesado indicó que los agentes laborales que le causaban las molestias
eran los "organosfosforados" (SIC).
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad remitió los antecedentes correspondientes,
entre los que se encuentran los siguientes:
a) Certificado de Vigilancia Médica, que indica que el interesado fue ingresado al
Programa de Vigilancia Médica el día 09/09/2010 siendo retirado del programa el 24/03/2015;
e
b) Informe Médico que indica: "Paciente es ingresado a control el 21/10/11 tras objetivar
examen de colinesterasa alterado desde 2010. ...Al control del 16/11/11, evaluado
por médico del trabajo se objetiva resultado de exámenes bajo límite permisible....".
3.- Al respecto, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron
los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que no procede que esa Mutualidad
cobre las prestaciones otorgadas al interesado, toda vez que forman parte del Programa
de Vigilancia Médica al que había sido ingresado a raíz de los riesgos laborales a
los que estaba expuesto. De hecho, tal como lo consignan los antecedentes de que se
ha posido disponer, el paciente fue ingresado a control el 21/10/11 tras objetivar
examen de colinesterasa alterado desde 2010, lo que refuerza el hecho de que se trató
de consultas médicas, exámenes de laboratorio y medicamentos comprendidos en el referido
Programa.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que esa Mutualidad debe dejar sin
efecto la citada Carta de Cobranza.