Dictamen 23457-2016
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Subcomisión, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE Consalud S.A., en orden a rechazar
la licencia médica N° 54-5, de descanso prenatal, por 42 días, a contar del 5 de enero
de 2016, por encontrarse mal extendida.
Cabe precisar que el descanso prenatal en cuestión fue otorgado a contar de las 33
semanas de gestación.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, la copia de la licencia médica
reclamada y las resoluciones respectivas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
195 del Código del Trabajo establece que las trabajadoras tienen derecho a un descanso
de maternidad de seis semanas antes del parto (42 días) y doce semanas después de
él (84 días).
En tal sentido, este Organismo ha interpretado que el inicio del descanso prenatal,
debe ser seis semanas antes de la fecha probable de parto, es decir, a la semana número
34 de la gestación, puesto que normalmente el parto se verifica a las 40 semanas de
gestación.
De lo anterior se desprende que no procede anticipar el inicio del descanso prenatal
-una semana- en relación a la fecha probable de parto, como ocurre en la especie,
aún cuando ello derive de una situación especial.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que el hecho de haberse otorgado el
descanso prenatal en cuestión antes de la semana 34 de gestación, constituye un error
del médico tratante que no puede perjudicar a la trabajadora.
3.- Por tanto, esta Superintendencia confirma lo resuelto por esa Subcomisión en cuanto
a que no corresponde otorgar el descanso prenatal a contar del 5 de enero de 2016.
No obstante, se instruye a esa Subcomisión modificar su resolución anterior, ordenando
a la ISAPRE Consalud S.A. disponer la autorización de la licencia médica de descanso
prenatal N°7652254-5, a contar del día en que la interesada cumplió 34 semanas de
gestación.