Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 16489, de 06-07-2009, de la Superintendencia
de Pensiones
1.- Mediante presentación de antecedentes, esa COMPIN ha consultado a esta Superintendencia
a quien corresponde pagar la cotización correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia
en el caso de una persona que conforme a lo establecido en el artículo 15 del DFL
N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, continúe percibiendo
subsidio por incapacidad laboral hasta el término de la correspondiente licencia médica,
aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
Según lo señalado requiere saber de cargo de quien es dicha cotización y si se modifica
la base de cálculo del subsidio a contar de la fecha de la cesantía o se descuenta
del monto del subsidio que le corresponde percibir al interesado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que la misma consulta realizada
por esa COMPIN fue hecha por esta Entidad a la Superintendencia de Pensiones, la que
mediante Oficio Ord. N° 16489, de 06-07-2009, dictaminó que en este caso la cotización
correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia corresponde solventarla al
trabajador, mediante el descuento y entero respectivo efectuado por la entidad pagadora
del referido subsidio calculado. Para mayor claridad se adjunta copia del referido
dictamen.
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN CIRCULAR N°
2550, SOBRE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.255 AL PAGO DE COTIZACIONES
PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DEL D.L.N° 3.500, DE 1980.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500,
de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20255
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. INCIDENCIA DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA
LEY N° 20.255 AL PAGO DE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
DEL D.L. N°3.500, DE1980. IMPARTE INSTRUCCIONES.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662;
Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.