Dictamen 23961-2016
Se remite a esa Entidad la presentación del interesado, ello por cuanto su contenido
está referido a una materia de competencia exclusiva de ese Organismo. En efecto se
trata de un funcionario de la Empresa de Ferrocarriles del Estado con cobertura del
D.S. N° 2259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, por lo que esa Superintendencia
es la competente para pronunciarse respecto de su situación, toda vez que este Organismo
solamente tiene competencia en materia de riesgos profesionales de trabajadores afectos
a la Ley N°16.744 y no a quienes como el interesado les corresponde la cobertura del
citado D.S. N° 2259.