Dictamen 24016-2016
1.- El interesadoha expuesto que el día 30/10/2015, a las 18:15 horas, sufrió un accidente
laboral, cuando desempeñaba su quehacer laboral como chofer de la empresa de Buses
que indica "Iba en recorrido habitual xxx, estaba estacionado en paradero de Transantiago
en San Martin, un individuo lo atacó con arma blanca en el brazo izquierdo".
Señala que fue atendido en el Hospital del Trabajador, donde le trataron la herida
que presentaba. El 2 de noviembre de 2015, fue al policlínico de esa Mutualidad .
Luego, el 4 de ese mismo mes y año, fue controlado por una doctora a quien le manifestó
que se sentía muy mal psíquica y físicamente con dolores fuertes de cabeza, angustia
y ganas de llorar, pese a lo cual le otorgó el alta, por lo que debía presentarse
a trabajar el 7 de noviembre de 2015. Además, le recetó un medicamento (ciclobenzaprina
de 10 mg) por 7 días, que le producía mucho sueño, lo que le impedía realizar su trabajo
de chofer del transporte público.
Agrega que, se vio en la necesidad de consultar con un médico en forma particular,
quien le extendió la licencia médica N° 86, por 15 días de reposo, a contar del 07/11/2015
más medicación. El 11/11/2015 reingresó a los servicios asistenciales de esa mutualidad,
pero no le reembolsan los gastos en que incurrió en forma particular.
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes pertinentes.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio
estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que el alta laboral
del día 7 de noviembre fue prematura, lo que obligó al interesado a consultar con
un médico en forma particular, máxime si la ciclobenzaprina de 10 mg. que le habían
prescrito, además de producir somnolencia afecta la coordinación, lo que le impedía
al interesado desempeñar su trabajo de chofer del transporte público.
Se le instruye a esa Mutualidad que debe arbitrar las medidas conducentes en salud
mental para evitar que casos como el descrito vuelva a repetirse, ya que no solo pone
en peligro al paciente sino que también a la comunidad. En efecto, a los choferes
del transporte público no se les puede otorgar el alta laboral si le han prescrito
medicamentos que puedan afectar su concentración, coordinación y vigilia.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad que le reembolse al interesado los
gastos que acredite haber efectuado y pague o reembolse, según corresponda, el subsidio
por incapacidad laboral derivado de la licencia médica mencionada.