Dictamen 24086-2016
1.- Por el oficio de concordancias, este Servicio declaró que usted ha debido mantenerse
en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional afecto a ese régimen integral, por
lo que se instruyó a la Mutualidad, que debía devolver las cotizaciones indebidamente
integradas para efectos de proceder a la constitución y pago de los beneficios contemplados
en dicho régimen.
Asimismo, se instruyó a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana
Sur que debía dejar sin efecto su Resolución , de 2 de diciembre de 2010, que fijó
su grado de pérdida de capacidad de ganancia en un 22,5%.
Posteriormente, usted solicitó ser acogido a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744,
por las dolencias que lo afectan.
2.- Al respecto, cabe hacer presente que funcionarios médicos de este Servicio, luego
de estudiar debidamente su situación, pudieron concluir que corresponde a CAPREDENA
(no a dicha Mutualidad) asumir las prestaciones correspondientes, ya que sus dolencias
constituyen secuelas de la contingencia que usted sufrió cuando laboraba para la Empresa
Nacional de Aeronáutica.