Dictamen 24126-2016
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto
a la situación de su hija, quien el 13 de noviembre de 2015, sufrió un accidente durante
el recreo al interior de su escuela, oportunidad en que un compañero le clavó un lápiz
en su oído, quedándole la punta de éste adentro.
Señala que se dirigieron al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de la ciudad de
Temuco, lugar en donde no le pudieron extraer la punta del lápiz del oído, por lo
que la derivaron a un especialista. Por lo anterior y debido al dolor que debía soportar
su hija en ese momento, acudieron a recibir la atención especializada en la Clínica
Alemana.
Por lo mencionado, solicita que le sean reembolsados los gastos en que debió incurrir
en la extrasistema.
2.- Requerido al efecto, el Servicio de Salud Araucanía Sur informó que la menor fue
atendida en el indicado Hospital el 13 de noviembre de 2015, bajo la cobertura del
seguro escolar.
Señala que se le otorgaron las atenciones médicas de urgencia por el cuerpo extraño
que presentaba en el pabellón auricular derecho, siendo derivada a su domicilio con
indicación de control con Otorrino para el día 16 de noviembre de 2015, en el mismo
establecimiento.
Agrega que de forma posterior, Ud. por decisión propia decidió acudir a la Clínica
Alemana de Temuco, por lo que no es posible asumir los gastos de atención entregada
en el extrasistema.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. Nº 313, de Fuentes,
reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario
otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos
fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza
básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales,
de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos
por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización
de su práctica educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa
o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional,
y que le produzca incapacidad o muerte.
Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales
médicos de este Servicio, quienes concluyeron que dada las características clínica
exhibidas y a la ausencia de otorragia e hipoacusia, el caso no revestía urgencia
y su atención podía esperar 72 horas.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
rechaza su reclamo, por cuanto en la situación de su hija existió marginación de la
cobertura del seguro escolar, al acudir a recibir atención médica a la Clínica Alemana
de Temuco.