Dictamen 24528-2016
1.- La Contraloría General de la República ha solicitado información respecto de la
situación planteada por la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia
Judicial de la Región Metropolitana, respecto del rechazo de licencias médicas del
interesado, por parte de esa COMPIN y de este Organismo, a quien también se le han
rechazado solicitudes de pensión de invalidez por las Comisiones Médicas del D.L.
N° 3.500, de 1980.
Por su parte, el interesado solicitó la reconsideración del pronunciamiento de esta
Superintendencia citado en concordancias, acompañando antecedentes de tener pendiente
una cirugía.
2.- Sobre el particular se cumple en manifestar que mediante el pronunciamiento citado
en concordancias esta Superintendencia confirmó las resoluciones de esa COMPIN que
rechazaron las licencias médicas del interesado, Nºs 26, 74, 85, 31, 33, 22, 61, 04
y 67, extendidas por un total de 270 días de reposo discontinuo a contar del 3 de
septiembre de 2014, ya que conforme a los antecedentes estudiados por profesionales
médicos de este Organismo, se ha hecho uso de un período de licencias que se estima
suficiente para obtener la curación del cuadro clínico descrito y su reintegro al
trabajo y como dicho objetivo no se logró, se debe concluir que la dolencia que padece
el interesado le produce una incapacidad para trabajar que no es susceptible de revertir,
aunque siga haciendo uso de reposo, por lo que probablemente presenta una incapacidad
que dejó de ser temporal, por lo cual no procede autorizar licencias médicas.
En el mismo pronunciamiento se le indicó que le asiste el derecho a solicitar su calificación
de invalidez ante las Comisiones Médicas que correspondan de acuerdo al sistema previsional
al cual se encuentre afiliado.
Por su parte, el interesado solicitó la reconsideración del pronunciamiento contenido
en el Ordinario N° 80116, de 22 de diciembre de 2015, acompañando un certificado de
su médico tratante que señala que el paciente padece una artrosis grave de la rodilla
derecha, que debe someterse a una cirugía. Asimismo, acompañó un documento fechado
el 12 de enero de 2016, que acredita que el interesado está en lista de espera para
una cirugía, la que aparece ingresada el 1 de diciembre de 2011, con un timbre de
la Unidad Prequirúrgica del Hospital del Salvador- Urgencia Diferida.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la
licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada
de trabajo "durante un tiempo determinado", en cumplimiento de una indicación profesional
certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su
empleador en su caso y autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá
gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración
en su caso.
Es decir, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre
impedido de trabajar por razones de salud, en forma temporal, existiendo la posibilidad
real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de
reincorporarse a la vida laboral.
En el caso de la especie, el trabajador ha hecho uso de licencias médicas por el referido
diagnóstico médico, por más de dos mil días y esta Superintendencia mediante el Ordinario
citado en concordancia, confirmó el rechazo de sus licencias médicas N°s 26, 74, 85,
31, 33, 22, 61, 04 y 67, por 270 días de reposo discontinuo a contar del 3 de septiembre
de 2014, por considerar que su incapacidad laboral ha dejado de ser temporal.
Al respecto, profesionales médicos de este Organismo han señalado que el interesado
tiene más de 2300 días con licencia médica, esperando una prótesis de rodilla desde
el año 2011 y que tiene dos trámites de calificación de invalidez rechazados por las
Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500, de 1980, en que solamente se le fijó un 34 %
de incapacidad . Agregan que en el caso de la especie, el período de licencia médica
se ha extendido por un período demasiado extenso, por cuanto el interesado no ha tenido
acceso a tratamiento quirúrgico en forma oportuna, situación por la que han resuelto
que debe reconsiderarse el pronunciamiento anterior.
En consecuencia, esta Superintendencia reconsidera su pronunciamiento anterior y en
su lugar instruye a esa COMPIN autorizar las médicas del interesado, Nºs 26, 74, 85,
31, 33, 22, 61, 04 y 67, por un total de 270 días de reposo discontinuo a contar del
3 de septiembre de 2014.